CANCELACION O REDUCCION DE FINANCIACION BANCARIA
En el BOE del pasado 28 de abril, se publicó la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Destacamos sendos extractos de sus artículo 1 y 2:
«Artículo 1. Preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación a una pyme.
1. Las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y con una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35 por ciento. (…)»
«Artículo 2. Información Financiera-PYME.
1. Dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación prevista en el artículo anterior, la entidad de crédito proporcionará gratuitamente a la pyme un documento denominado «Información Financiera-PYME» basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación. (…)»
Asimismo, aprueba en su Título V. El régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa, el cual se define en el artículo 46 como «1. Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.»