El Supremo confirma la validez del silencio administrativo positivo en los ERTE por fuerza mayor Covid-19
A raíz de un recurso presentado por la representación sindical de una empresa, el Tribunal Supremo ha confirmado en casación la validez de un ERTE por fuerza mayor solicitado durante el estado de alarma y que afecta a la totalidad de la plantilla, al entenderlo autorizada por silencio administrativo positivo, aun cuando posteriormente haya recaído resolución expresa reforzando la calificación y efectos del silencio.
En su resolución el Alto Tribunal señala que en cuanto que la solicitud de la empresa fue aprobada inicialmente por silencio administrativo positivo y posteriormente por resolución expresa, la existencia de fuerza mayor ya queda constatada. Se considera acreditada, al encontrarse en uno de los supuestos de hecho descritos en el RDL 8/2020 art.22, lo que determina pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y es causa justificativa de la suspensión de los 187 contratos de trabajo de los trabajadores de su plantilla.
Los efectos se producen desde la entrada en vigor del estado de alarma y que, manteniéndose durante el tiempo que permanezca vigente en estado de alarma declarado por el gobierno y sus prórrogas. Por ello, se debe respetar el contenido de la resolución administrativa autorizadora en tanto en cuanto la misma no ha sido impugnada, anulada o se ha dictado resolución suspendiendo su ejecutividad.
También es objeto de recurso de casación se alega la infracción del RDL 8/2020 art.34 que establece medidas específicas en caso de contratación pública durante la crisis del COVID-19. Entre estas medidas prevé que los gastos laborales ocasionados por la suspensión de los servicios sean indemnizables por la administración. Aunque los recurrentes consideran que la aplicación de esta medida excluye la aplicación del ERTE, el TS interpreta que las empresas contratistas del Sector Público sí pueden hacer uso de los ERTE, y cuando afecte al personal adscrito a la prestación de ese servicio y también pueden instar los mecanismos indemnizatorios previstos en este artículo. En definitiva, considera que el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
Por todo lo expuesto, el Supremo considera que la empresa no ha actuado fraudulentamente al solicitar la suspensión total de los contratos laborales al estar totalmente imposibilitada para continuar con su actividad.