¿En qué condiciones debe contratar al sustituto?
Uno de sus empleados que trabaja a jornada completa ha cogido la baja. Si quiere firmar un contrato de interinidad para sustituirlo, ¿podrá contratar al sustituto a tiempo parcial? ¿Podrá éste realizar funciones diferentes?
Contrato de interinidad
Supuestos. En caso de que necesite sustituir a un empleado (que está de baja, en excedencia por cuidado de hijos, en reducción de jornada por guarda legal…) con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, el contrato que debe firmar con el sustituto es el de interinidad . Apunte. Dicho contrato también se puede firmar en los siguientes casos:
•Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
•Para sustituir a un autónomo o a un socio trabajador que acceda a una situación de maternidad o paternidad.
Condiciones. En cualquier caso, el contrato deberá cumplir varios requisitos previstos en la ley. Véalos a continuación.
Tiempo de trabajo
Jornada completa. Uno de los requisitos de este contrato es que se debe celebrar a jornada completa. ¡Atención! Únicamente podrá firmar un contrato de interinidad a tiempo parcial en uno de los siguientes supuestos:
•Si el contrato de trabajo del sustituido también está firmado a tiempo parcial. Dado que la finalidad del contrato de interinidad es cubrir el puesto que venía desempeñando el sustituido, la jornada del sustituto deberá coincidir con la de dicho sustituido. ¡Atención! Si su nuevo empleado realiza más o menos horas, podría alegar que las causas temporales no existen (por estar realizando otras tareas diferentes a las del sustituido) y podría reclamar el carácter indefinido de su contrato (por entender que está firmado en fraude de ley).
•También deberá celebrar el contrato de interinidad a tiempo parcial si contrata a un empleado para cubrir la parte de jornada que deje de trabajar un empleado que se reduzca la jornada por guarda legal.
Duración. La duración del contrato deberá ser igual a la duración de la ausencia del sustituido (o a la del tiempo que dure el proceso de selección, con un tope de tres meses, si firma el contrato por este motivo). ¡Atención! Si el sustituido se reincorpora y usted no tramita el cese del sustituto, éste se considerará trabajador indefinido.
Condiciones de trabajo
En general. Cuando contrate al sustituto, en general deberá mantenerle en las mismas condiciones del sustituido (funciones, salario según convenio, etc.). Apunte.Sin embargo, no deberá mantener aquellas condiciones que hubiese pactado de forma personal con el sustituido (como el abono de un complemento personal no previsto en el convenio colectivo).
Alternativa. No obstante, hay una situación en la que sí es válido que otorgue al sustituto unas condiciones de trabajo diferentes. En concreto:
•Puede contratarlo para desempeñar el trabajo de otro empleado que pase a desarrollar el puesto del trabajador ausente.Apunte. Ello le da flexibilidad si el trabajo de este último es complejo y su empresa ya cuenta con empleados que conocen las tareas.
•En este caso, el contrato deberá indicar expresamente esta circunstancia, y adecuarse al grupo profesional y al nivel retributivo del trabajador que sustituye al empleado con derecho a reserva de puesto.
El contrato de interinidad debe celebrarse a jornada completa, salvo que contrate a un empleado para sustituir a otro que trabaja a tiempo parcial o que lo contrate para complementar la jornada de un empleado en reducción por guarda legal.