La extinción del vínculo matrimonial no supone, a efectos del ISD, que el pariente afín se convierta en un extraño
Para la determinación de las reducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), procedentes por razón de parentesco, se mantiene la afinidad aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, a través de un recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que estudia el caso de un matrimonio que había dejado testamento abierto mediante el que se instituían herederos uno al otro y, en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, heredero único y universal al sobrino carnal de la esposa.
Tras fallecer ambos, el sobrino, en su liquidación provisional del ISD, aplicó la reducción prevista para el Grupo III, reservada a parientes con afinidad. Sin embargo la Administración mostró su rechazo, al considerar que debería haberse acogido al Grupo IV, referido a adquisiciones por colaterales de cuarto grado y que, como su nombre indica, está previsto para parientes más lejanos.
En base a sentencias anteriores del Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid dio la razón al contribuyente, aunque con la oposición de la Comunidad de Madrid, que interpuso recurso al entender que el parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio lo que implica que al desaparecer el vínculo matrimonial se rompe entre los cónyuges cualquier relación parental.
El asunto a dirimir por tanto reside en determinar si el parentesco por afinidad requiere -a los efectos que nos ocupan- la subsistencia del vínculo matrimonial correspondiente, es decir, si la afinidad se extingue cuando desaparece el vínculo consanguíneo.
En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que, tal y como ya se pronunció en el pasado, la extinción del vínculo matrimonial del que surge el parentesco por afinidad no supone a los efectos del ISD que el pariente afín se convierta en un extraño, sino que debe seguirle siendo aplicable la reducción derivada de su grado de afinidad prevista en la normativa del tributo (TS unif doc 24-3-17, EDJ 27093).
Asimismo, el Alto Tribunal refuerza esta conclusión al señalar que, puesto que en nuestro sistema sucesorio el pariente afín sólo puede ser llamado a la herencia por testamento, si la voluntad del causante ha sido instituir heredero o nombrar legatario a su pariente político a pesar de la extinción del vínculo matrimonial que originó la afinidad es, sin duda, porque el vínculo afectivo se mantiene a pesar de la extinción, lo que no puede ser desconocido por las normas tributarias que gravan la sucesión.
Además, añade el Supremo, si después de la muerte de su esposa, el causante no revoca el testamento, se entiende que este sigue considerando subsistentes las razones que le llevaron, en su momento, a nombrar heredero a su sobrino político.
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