Si la sociedad reduce su capital, ¿deberá tributar siempre por ITP y AJD en su modalidad de operaciones societarias?
Esta es la cuestión abordada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) a través de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en el que resuelve que no todas las reducciones de capital deberán tributar efectivamente por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en su modalidad de ‘operaciones societarias’, sino tan sólo aquellas que determinan una entrega de bienes o derechos a los socios.
En el caso estudiado, la Junta Universal de Socios de una sociedad de responsabilidad limitada resuelve una reducción de capital con la finalidad de amortizar determinadas participaciones sociales de la propia sociedad que han de adquirirse a un socio previamente identificado y por un precio estipulado en dicha Junta.
En este caso el TEAC establece que la operación no debe tributar como una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios en la modalidad de “operaciones societarias” del ITP y AJD, sino que ha de tratarse en el ámbito de este impuesto como dos negocios jurídicos independientes. Por un lado la transmisión de las participaciones sociales y, por otro, la reducción de capital sin devolución de aportaciones.
La Administración llega a esta conclusión al considerar que, en el supuesto tratado, difícilmente podría determinarse la base imponible, constituida por el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, si tal desplazamiento patrimonial a favor de éstos no hubiera tenido lugar.
Si bien es cierto que con carácter general la reducción de capital tiene como finalidad la restitución de aportaciones o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, no lo es menos que tales situaciones no agotan los objetivos o fines de una reducción de capital.
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