Los autónomos podrán beneficiarse de nuevos incentivos por maternidad o paternidad
La Tesorería General de la Seguridad Social ha comunicado las bonificaciones, dirigidas a trabajadores por cuenta propia, en situación de maternidad o paternidad, y que han entrado en vigor dentro del marco de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.
Éstas contienen algunas novedades sustanciales. Así, hasta ahora, si un autónomo accedía a una situación de maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, podía aplicar en sus cuotas del RETA una bonificación del cien por cien siempre y cuando fuese sustituido mediante un contrato de interinidad bonificado.
Este es, precisamente, uno de los aspectos que ha sido modificado ya que, a partir de ahora, ya no hará falta que el autónomo contrate a un sustituto para tener derecho a la bonificación en sus cuotas del RETA.
No obstante lo anterior, este incentivo será compatible con la bonificación que existe para los contratos de interinidad que, en estos casos, se celebren con personas desempleadas para sustituir a autónomos.
Dicha bonificación será del 100 por cien de las cuotas empresariales, incluidas las de accidentes de trabajo.
Incentivos por reincorporación
Por otro lado, se ha añadido un nuevo incentivo para aquellas trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por cuenta propia debido a una situación de maternidad, vuelvan a realizar una actividad por su cuenta en el RETA en los dos años siguientes a la fecha del cese.
Así, si cotizan por base mínima, su cuota por contingencias comunes quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los doce meses siguientes a la fecha de su reincorporación, por lo que tendrán derecho a la tarifa plana durante un año.
En caso de que opten por una base superior, podrán aplicar durante los doce meses indicados una bonificación del 80 por ciento.
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