Los transportistas no podrán tomar su descanso semanal en el interior del camión, según la Justicia europea
El Reglamento de la Unión Europea que armoniza las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, impone a los conductores que efectúen un período de descanso diario normal de al menos once horas -que, en determinadas condiciones, puede reducirse a nueve- y un período de descanso normal de al menos cuarenta y cinco horas -que, en determinadas circunstancias, puede reducirse a veinticuatro-.
Este Reglamento ha sido ahora objeto de interpretación por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras el recurso presentado en 2014 por Vaditrans, una empresa de transporte establecida en Bélgica, contra un real decreto del Gobierno belga que multa con 1.800 euros al conductor de un camión que efectúe su período de descanso semanal normal en el interior del vehículo.
Según Vaditrans dicha norma es contraria al Reglamento europeo ya que, a tenor de su criterio, éste no expresa tal prohibición. Sin embargo, y de forma contraria, el Estado belga considera que de este Reglamento se desprende claramente que un conductor no puede tomar su período de descanso semanal normal en el vehículo, y que la multa establecida a tal efecto por la legislación de Bélgica no hace sino aplicar la prohibición contenida en dicho Reglamento.
Por todo ello el Raad van State (Consejo de Estado belga) elevó al TJUE una consulta para solicitar que esclarezca las exigencias del Reglamento y, en concreto, si éste contiene una prohibición implícita de tomar el período de descanso semanal normal.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comienza apuntando que, cada vez que el Reglamento alude a la vez a los conceptos de «período de descanso semanal normal» y «período de descanso semanal reducido», emplea la expresión general «período de descanso semanal».
Ahora bien, cuando se refiere a la posibilidad de efectuar los períodos de descanso en el vehículo, el Reglamento utiliza la expresión general «período de descanso diario» —que engloba tanto los períodos de descanso diarios normales como los reducidos—, y la expresión específica «período de descanso semanal reducido».
Según el Tribunal de Justicia, como el legislador de la Unión no ha empleado la expresión general «período de descanso semanal» para englobar las dos categorías de períodos de descanso semanales, de ello se desprende claramente que su intención era permitir que el conductor efectuase los períodos de descanso semanales reducidos en el vehículo y prohibirle, por el contrario, hacer lo mismo en el caso de los períodos de descanso semanales normales.
«Una cabina de camión no es idónea para el descanso semanal»
Asimismo, el TJUE añade que la finalidad principal del Reglamento es mejorar las condiciones de trabajo del personal del sector por carretera y la seguridad vial en general.
Para ello, el legislador quiso ofrecer a los conductores la posibilidad de pasar sus períodos de descanso semanales normales en un lugar que ofrezca condiciones de alojamiento adaptadas y adecuadas.
Ahora bien, una cabina de camión no parece constituir un lugar de descanso adaptado a períodos de descanso más largos que los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos.
El Tribunal de Justicia observa que, si se considerara que los períodos de descanso semanales normales pueden disfrutarse en el vehículo, esto implicaría que un conductor podría efectuar la totalidad de sus períodos de descanso en la cabina del vehículo, lo que sería manifiestamente contrario al objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores, perseguido por el Reglamento.
Por último, el Tribunal de Justicia destaca que, durante el proceso de adopción del Reglamento, la Comisión propuso que los conductores tuviesen la posibilidad de efectuar en el vehículo el conjunto de los períodos de descanso -es decir, tanto los diarios reducidos y normales como los semanales reducidos y normales-. Sin embargo, esta propuesta se modificó posteriormente de modo que sólo pudiera efectuarse en el vehículo el período de descanso semanal reducido fuera de la base, y no el período de descanso semanal normal, con el fin de proteger el bienestar y la higiene de los conductores.
Según el Tribunal de Justicia, esta modificación demuestra plenamente que la intención del legislador era excluir la posibilidad de que los períodos de descanso semanales normales se tomasen en el vehículo.
El Tribunal de Justicia concluye que el Reglamento de la Unión que armoniza las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera contiene manifiestamente la prohibición de que los conductores tomen los períodos de descanso semanales normales en el vehículo.
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