NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN DESDE 1-1-2015
Le adjuntamos sucinta nota de las novedades que, a raíz de la reforma fiscal aprobada a finales de 2014 —Leyes 26/2014, 27/2014 y 28/2014, de 27 de noviembre—, pueden afectar de modo relevante e inmediato a su compañía y ser, por tanto, de su interés.
Entran en vigor el día 1 de enero de 2015:
Novedad introducida por la reforma del I.R.P.F. mediante Ley 26/2014, de 27 de noviembre, B.O.E. del viernes 28-11-2014:
NUEVOS TIPOS DE RETENCIÓN DESDE 1-1-2015:
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES:
Se aprueban tipos más reducidos para los administradores de empresas de menor tamaño (Modif. Art. 101.2 LIRP, Reforma Sesenta y Cuatro): aunque en general la retención para los administradores sigue siendo del 35% —42%, excepcionalmente, en los años 2012, 2013 y 2014; y 37%, transitoriamente, en 2015, según Disposi. Adic. 31ª , Reforma 77—, la retención a practicar en las nóminas de administradores empresas con un importe cifra de negocios inferior a 100.000 € será del 19% —20%, provisionalmente, en 2015, según Disposi. Adic. 31ª , Reforma 77— (con las condiciones que se dispongan reglamentariamente).
PROFESIONALES:
SUPERREDUCIDA: 9%: (RD 439/2007, Art. 95):
-Para los que inicien el ejercicio de actividades profesionales, en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades
-Para mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
REDUCIDA: 15%:
-Contribuyente autónomo con rentas de hasta 15.000 euros anuales y que supongan más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros totales.
GENERAL: 19%
-El resto, (que previsiblemente pasarán al 18% desde 2016).
ARRENDADORES DE LOCALES DE NEGOCIO:
–20%, (que previsiblemente pasará al 19% desde 2016).