Tres aspectos tributarios que debe conocer si su empresa reparte lotería esta Navidad
El próximo 22 de diciembre se celebra el sorteo extraordinario de Navidad y, por estas fechas, puede que ya nos hayamos hecho con algún número o participación.
También suele ser habitual que las empresas apuesten por alguno en concreto y lo reparta entre sus clientes. En este caso, si el número resultase ganador, ¿qué se debe tener en cuenta en relación a la tributación de estos premios?
En primer lugar, si su empresa va a comprar Lotería de Navidad para repartir participaciones entre sus clientes, debe tener en cuenta que estos premios, además de los de la Cruz Roja, ONCE y loterías autonómicas, han dejado de estar totalmente exentos en el IRPF, por lo que se encuentran sujetos a una tributación fija del 20 por ciento.
En este caso sólo estarían exentos los primeros 2.500 euros obtenidos por cada apuesta o décimo premiado. De este modo, si su empresa adquiere dos décimos que resultaran premiados con el primer premio -400.000 euros por décimo-, la exención aplicable será de 5.000 euros.
En el supuesto de que la empresa repartiese los décimos premiados, deberá prorratear el premio obtenido y las exenciones aplicables entre el número de papeletas emitidas.
Identificar a los ganadores
Ahora bien, hay que tener en cuenta otro aspecto muy importante, y es que el pago del impuesto especial del 20 por ciento no se efectúa a través de la declaración del IRPF, sino mediante una retención realizada en el momento del pago por el banco depositario de los décimos.
¿Qué quiere decir eso? Pues que en ese momento deberá identificarse a los agraciados para que la entidad financiera o la administración de lotería comuniquen dichos datos a Hacienda. Así que, si decidimos saltarnos ese trámite para evitar papeleos o burocracia, y comunicamos que la empresa es la única ganadora, puede conllevar graves consecuencias fiscales para la sociedad.
En primer lugar la empresa deberá soportar la retención del 20 por ciento, además de computar el premio en su Impuesto sobre Sociedades, tributando al 25 por ciento o al 30 por ciento, sin exención alguna.
Asimismo, al haberse declarado como receptora del premio, la sociedad no podrá deducir los premios repartidos entre sus clientes puesto que Hacienda los considerará como donaciones, no deducibles.
Reparta todas las participaciones
Por último debe procurar repartir todas las participaciones entre sus clientes antes del sorteo, de forma que no quede ninguna para la empresa. Si es preciso, regale a los socios los números que sobren.
Y es que cobrar el premio a través de la sociedad sólo puede interesarle si tiene pérdidas pendientes de compensar que absorban el importe premiado. Sólo en este caso evitará totalmente la tributación del premio y podrá recuperar la retención soportada.
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