¿Es válida una notificación recibida pero no puesta en conocimiento del obligado tributario?
Podría darse el caso de que un obligado no fuese puesto en conocimiento de determinado requerimiento remitido por la Agencia Tributaria, a pesar de que éste haya sido recibido por alguna persona cercana a él. En estas circunstancias, ¿bastaría con alegar ignorancia para anular la validez de la notificación?
Es, precisamente, lo que le ocurrió a un empresario al que la AEAT envió hasta cuatro requerimientos que nunca fueron contestados. Según el obligado, las notificaciones fueron recogidas por uno de los trabajadores de la empresa, y éste nunca las puso bajo su conocimiento.
Su falta de respuesta fue motivo de la preceptiva sanción, que el obligado recurrió en reposición alegando no tener constancia de los requerimientos debido a los motivos anteriormente expuestos.
La AEAT desestimó dicho recurso al entender que no se requiere necesariamente de la existencia de dolo para que haya culpabilidad, bastando con la omisión por parte del interesado de las precauciones necesarias, o la no adopción de las medidas precisas para evitar un resultado antijurídico previsible.
Dicha resolución fue nuevamente recurrida por el empresario, ahora ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) que, esta vez sí, estimó el recurso, dando la razón al empresario y anulando la sanción impuesta.
Según el TEAR, aunque el obligado tributario fuese responsable de la comisión de la infracción, no puede concluirse que la empresa hubiese actuado con la negligencia legalmente exigible.
En este caso, señala el tribunal, las circunstancias del caso permiten albergar dudas razonables sobre si las notificaciones llegaron a conocimiento efectivo de algún sujeto con poder de decisión en la sociedad.
Ante dicha resolución, la Agencia Tributaria solicitó, mediante recurso, una unificación de criterio ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, quien recurrió a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para determinar si la validez de una notificación formalmente correcta puede cuestionarse por una recepción incorrecta de la misma.
De este modo, el TEAC valoró, en primer lugar, el grado de cumplimiento por la Administración de las formalidades en materia de notificaciones y, como segundo, las circunstancias particulares concurrentes en cada caso.
Así, concluyó que el primero de los elementos puede entenderse por cumplido, aunque en relación con las circunstancias particulares, el TEAC comparte las alegaciones de la AEAT, en la medida en que las manifestaciones de la empresa no constituyen prueba suficiente del hecho que se pretende demostrar.
En este sentido, señala el Tribunal, si la empresa sospechaba que la persona que se hacía cargo de las notificaciones no era la idónea debió haberle revocado de tal responsabilidad o aplicar algún tipo de advertencia o amonestación a tiempo que sirviera de prueba para enervar la «presunción iuris tantum» de la validez de la notificación.
No obstante lo anterior, el TEAC finalmente inadmitió el recurso extraordinario presentado por la Administración tributaria al entender que no era el cauce apropiado para plantear la cuestión objeto de recurso, dada la función meramente revisora de la vía económico-administrativa.
En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa; auditoría y correduría de seguros.
Si deseas asesoramiento, sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros.