Si usted es autónomo, hasta 2017 sólo podía solicitar el cambio de su base de cotización dos veces al año: antes del 1 de noviembre con efectos desde el 1 de enero del año próximo, o bien antes del 1 de mayo con efectos desde el 1 de julio siguiente.
No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, desde el 1 de enero de 2018 puede cambiar su base hasta cuatro veces al año. En concreto, puede hacerlo en los siguientes plazos:
Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Así pues, si desea modificar su base de cotización, el primer plazo que tiene para hacerlo en 2018 finaliza el próximo 31 de marzo. A estos efectos, en general, las bases mínima y máxima de cotización en 2018 son de 919,80 y 3.751,20 euros mensuales respectivamente.
Sin embargo, según la edad que tuviera a 1 de enero, la base de cotización que podrá elegir en 2018 está limitada.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años será la siguiente:
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3%, con el tope de la base máxima de cotización.
Por otro lado, los autónomos societarios y los autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tienen una base mínima de cotización de 1.199,10 euros -la equivalente al grupo de cotización 1 del Régimen General-.
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