En una sentencia del pasado 13 de febrero, el Tribunal Supremo viene a determinar que la prueba acerca de la inexistencia de incremento del valor del terreno recae sobre el sujeto pasivo, tanto en los supuestos en los que se declare como en los que se ‘autodeclare’ el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como plusvalía municipal.
Un dictamen que se produce después de que un sujeto pasivo únicamente declarara la operación sometida al impuesto, dejando la labor de cuantificación de la liquidación en manos del Ayuntamiento exaccionante.
El Alto Tribunal se remite al artículo 385.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que supletoriamente se remite el artículo 106 de la Ley General Tributaria, y que determina que «corresponde al sujeto pasivo que alegue que no ha existido dicha plusvalía aportar prueba suficiente que permita concluir que el precio de la transmisión no fue superior al de adquisición del bien».
Se cierra, por tanto, un nuevo capítulo respecto a la plusvalía municipal, aunque todavía siguen siendo varios los asuntos sin resolver que continúan bajo estudio de los órganos jurisdiccionales. Así, nos podemos remitir a tres pronunciamientos recientes de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto al IIVTNU, y que, pese a los múltiples dictámenes del Tribunal Supremo y el Constitucional, ponen de manifiesto las cuestiones que todavía no han sido resueltas. A saber:
– La Administración no puede acudir al justiprecio para liquidar la plusvalía
– El valor de reparcelación contenido en una escritura de reparcelación voluntaria no puede considerarse el hito inicial.
– Sobre los Ayuntamientos recae la carga de la prueba de la culpabilidad en las sanciones.
– La falta de titularidad plena alegada extemporáneamente no impide la sanción.
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