La factura, como documento mercantil con validez fiscal, debe cumplir una serie de requisitos formales exigidos por ley, y que no siempre comprobamos cuando hacemos cualquier compra a un proveedor.

Y aunque es cierto que no es usual experimentar problemas relacionados con el contenido de la factura, no está de más conocer cómo debemos actuar en caso de detectar algún error, ya que éstos pueden acarrear consecuencias fiscales.

En este sentido, la factura debe incluir el número de la misma, la fecha de expedición, los datos de vendedor y comprador, la descripción de la operación, el tipo impositivo, la base imponible, etc. Si detectara algún error o dato inexacto, debe exigir al emisor que lo corrija, ya que si Hacienda lo localiza en una posterior revisión seguramente no le permitirá deducirse el IVA soporta?do en la operación.

No obstante, si ya se encuentra en un caso como el indicado (por ejemplo, se ha deducido el IVA de una factura en la que el CIF es erróneo y Hacienda le discute dicha deducción), debe adelantarse y reclamar a su proveedor la factura rectificativa, que deberá presentar al inspector antes de que finalice el procedimiento de comprobación.

En un caso similar, el Tribunal Europeo (TJUE 15-9-16, asunto C-518/2014) ha considerado que la rectificación de los defectos formales de una factura tiene efectos retroactivos, por lo que el derecho a su deducción existe desde la fecha en que se produjo la operación.

Puede ocurrir, no obstante, que el inspector se mantenga en su postura y continúe regularizando el IVA inicialmente deducido, alegando que usted sólo lo puede deducir a partir de ahora (que es cuando dispone de la factura completa). O, incluso aún peor, quizá usted no pueda aportar la factura rectificativa (porque el proveedor no se la hace llegar o porque ha desaparecido). En ese caso, deberá defender su derecho a deducción desde el momento inicial, de acuerdo al principio de neutralidad, por el cual el IVA no debe suponer un mayor coste para el empresario.

Además, si mediante otros documentos (como albaranes, contratos, etc.) usted puede justificar la «materialidad» de la operación, el simple incumplimiento formal no puede ser causa suficiente para negar la deducción del IVA.

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