Durante la formalización de los negocios de adquisición de inmuebles es habitual firmar primero un contrato de arras penitenciales, de tal modo que el comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero como garantía de que dicha compraventa se va a realizar.

En este sentido deben tenerse en cuenta las situaciones que de dichos contratos pueden derivarse para determinar la forma en la que los mismos tributan por IVA e ITP, y qué ocurre si finalmente no se lleva a cabo la compraventa.

Así, en caso de incumplimiento, nuestro ordenamiento jurídico prevé dos situaciones. Si quien incumple es el comprador, éste pierde el dinero entregado, que queda en propiedad del vendedor; si, en cambio, quien incumple es el vendedor, éste deberá devolver al comprador el importe de las arras duplicado.

Pues bien, la tributación indirecta de estas operaciones viene determinada por cómo vaya a tributar la compraventa. Si ésta se lleva a cabo por ITP, por tratarse de una segunda o posterior transmisión del inmueble, la entrega de las arras no supone el devengo de ningún impuesto.

En cambio, si la compraventa va a tributar por IVA, puesto que nos encontramos ante una primera entrega efectuada por el promotor o porque, tratándose de una segunda entrega, las partes han renunciado a la exención del IVA, en el momento de la entrega de las arras el promotor debe repercutir el impuesto sobre la cuantía entregada.

El IVA aplicable sobre las arras es el que corresponda según el tipo de inmueble transmitido: el 21% si se trata de un local o un solar, el 10% en caso de viviendas y el 4% en caso de viviendas de protección oficial (VPO).

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