Se aprueban las ayudas necesarias con el fin de favorecer el restablecimiento de los servicios y la reparación de los daños ocasionados por los incendios acaecidos en el mes de agosto de 2018 en la Comunidad Valenciana, los ocasionados en mayo de 2018 en el municipio de Tui (Pontevedra), como consecuencia de una explosión de material pirotécnico, los provocados en algunos municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera) como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes y, los causados por las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos en octubre de 2018 en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estas medidas se suman a las contenidas en los acuerdos del Consejo Ministros acordadas los días 7 de septiembre, 19 de octubre y 2 de noviembre de 2018.

Las ayudas económicas directas previstas son de dos tipos:

Por daños personales o materiales en vivienda y enseres, en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, en explotaciones agrícolas y ganaderas.

A las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.

El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de estas ayudas es de dos meses contados desde el 26 de enero de 2019.

Beneficios fiscales:

Exención en las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio en el que haya tenido lugar el siniestro, 2018 o 2019, afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados, siempre que se acredite:

– la necesidad de realojo total o parcial de las personas o bienes en ellos ubicados hasta la reparación de los daños sufridos; o

– que los destrozos en producciones agrícolas y ganaderas hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.

Reducción en la cuota del IAE correspondiente al ejercicio 2018 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2018, y al ejercicio 2019 para los siniestros ocurridos en 2019, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que:

– haya sido necesario el realojo; o

– se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La reducción es proporcional al tiempo transcurrido desde el día del cese de la actividad hasta su reinicio, en los mismos u otros locales, en condiciones de normalidad.

Cuando la gravedad de los daños motive el cese en el ejercicio, se entiende que este surte efectos desde el día 31-12- 2017, cuando el siniestro haya tenido lugar en 2018, y desde el día 31-12-2018, cuando el siniestro haya acontecido en 2019.

Si, teniendo derecho a estos beneficios, ya se hubieren satisfecho, puede solicitarse la devolución de las cantidades ingresadas.

Quedan exentas del IRPF las ayudas excepcionales por daños personales (ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios).

Se exime del pago de las tasas en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que se determinen por orden del Ministro del Interior, puede autorizarse con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto (OM HFP/1159/2017?).

Por último, se contempla la posibilidad de que e l Gobierno, vía Real Decreto, pueda declarar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de estas medidas a otras situaciones de emergencia que puedan acaecer en cualquier Comunidad Autónoma desde su entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2019.

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