En caso de adquirir un inmueble en estado de ruina, no basta con que tal condición figure en las escrituras sin mayores reseñas, sino que debe ser el contribuyente quien lo acredite en el momento en el que se produce el hecho imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Granada en el caso de una contribuyente que recurrió la comprobación de valores efectuada por la Administración para el cálculo de dichos tributos.
La recurrente argumentaba que la vivienda sometida a dicha comprobación se encontraba en ruina total, discrepando del método empleado para el cálculo tributario.
Desestimadas las pretensiones de la contribuyente en vía administrativa, interpone recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Granada, quien recuerda que el método empleado es válido, siempre que la Administración exponga razonadamente las técnicas y los argumentos utilizados en la comprobación, de cuyo resultado surge la nueva valoración del bien sometido al Impuesto.
En este caso, queda probado que la Administración estima el valor del inmueble aplicando el método establecido por mandato legal y que cumple con el requisito de motivación suficiente.
Asimismo, dada la naturaleza de los inmuebles adquiridos, destinados a vivienda y local de negocio, no requerían de una comprobación más exhaustiva.
A la vista de estos hechos, el TSJ desestima el recurso de la interesada, al señalar que el estado ruinoso del inmueble, si bien puede ser argumento para instar la rectificación de los datos catastrales, no lo es, en cambio, para atacar directamente la valoración del bien, efectuado por una Administración diferente y sin competencia para modificar tales datos.
Y es que en virtud de las reglas de carga de la prueba, es el recurrente el que debe acreditar que el estado del inmueble era de ruina total en el momento en que se produjo el hecho imponible, por lo que no puede considerarse prueba suficiente para acreditar su deficiente estado de conservación la sola reseña en la escritura, sin más precisiones.
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