Con el inicio de la Campaña de la Renta 2017 debemos tener siempre en cuenta las deducciones que podremos aplicar en nuestra declaración, y que habremos de revisar antes de confirmar el borrador si queremos reducir nuestra factura fiscal.

En este sentido, en caso de alquiler de vivienda habitual, deberemos tener siempre en cuenta los gastos soportados deducibles, ya que no todos pueden tener dicha condición.

Así, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que desde el 1 de enero de 2015 la deducción por alquiler de vivienda habitual ha sido suprimida en el tramo estatal del IRPF. No obstante, los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma pueden seguir aplicándola, por las cantidades que paguen en concepto de arrendamiento de su vivienda habitual.

En relación a la base de la deducción, forman parte de la misma, el importe del alquiler y los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la comunidad de propietarios y el IBI.

Por otro lado hay que señalar que no forma parte de la base de deducción los siguientes gastos:

– el importe de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente;

– el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada -agua, electricidad, gas, etc.- que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente;

– el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento;

– las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado;

– el aval bancario satisfecho, en la medida en que éste constituye una garantía del arrendamiento, al igual que ocurre en el caso de la fianza satisfecha al arrendador aun en el caso de no ser devuelta ésta a la finalización del contrato.

En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.

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