El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por IRPF.
En este sentido, el artículo 59 de la LIRPF establece que el mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Teniendo en cuenta el tenor literal de la ley, un contribuyente que convive con su hermano y sus padres, eleva consulta ante la Dirección General de Tributos para aclarar si puede acogerse al mínimo por ascendientes habida cuenta de que su madre es dependiente y cumple con los requisitos tanto de edad, como de rentas, aunque tributa conjuntamente con su marido.
Es precisamente este último hecho, el de la declaración conjunta de IRPF, el que suscita mayores dudas. Y es que el artículo 61 de la LIRPF, en su apartado tercero, señala que «no procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendiente o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros».
Analizado este hecho, la Administración determina, sin embargo, que se cumple con ese límite de 1.800 euros dado que, aunque no hay datos respecto de los ingresos del padre, sin embargo de la individualización de los ingresos de los progenitores y, puesto que la madre no obtiene rentas, se cumpliría el límite.
En base a todo lo anterior, concluye la Administración que el contribuyente puede aplicarse el mínimo por ascendiente aunque, dado que convive con su hermano, el importe de dicho mínimo se deberá prorratear entre ambos a partes iguales.
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