En caso de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, el período de 12 meses en el que debe producir el 5% de absentismo se computa hacia atrás (dies a quem) desde la fecha del despido. En cuanto que en el periodo computado las faltas de asistencia superan este límite, se? declara la procedencia del despido.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en el caso de un trabajador que, tras prestar servicios a una empresa hasta el 14 de febrero de 2014, fue despedido por faltas de asistencia justificadas pero intermitentes.

La empresa alega que en el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2013 al 17 de enero de 2014 las ausencias por baja médica por contingencias comunes superan el 41,8% de la jornada; asimismo, señala, en el periodo entre el 18 de enero de 2013 al 17 de enero de 2017 representan un 8% del total.

Sin embargo, el trabajador presenta una demanda al entender que, en total, las faltas no superaban el umbral del 5% en los 12 meses anteriores a la fecha del despido. Defensa que estima el juzgado de los social y, posteriormente, confirma en apelación el Tribunal Superior de Justicia.

Ante la disconformidad de la empresa, se presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que trata de determinar cómo se computa el periodo de los 12 meses en que se ha de producir el índice de absentismo del 5% exigido para el despido por causas objetivas.

En particular, debe establecerse si el día a partir del que debe computarse hacia atrás el plazo de los 12 meses es el de la fecha del despido o el de la fecha indicada por la empresa en la comunicación al trabajador.

En este sentido, el Tribunal Supremo considera que el dies ad quem para el cómputo del plazo de 12 meses debe ser el de la fecha del despido ya que es la que de termina en todo caso la normativa de aplicación al mismo.

Para ello el Alto Tribunal invoca el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establecen dos periodos computables. Uno corto, que contempla un 20% de faltas de asistencia en 2 meses consecutivos o un 25% en 4 meses discontinuos; y otro largo, que recoge un 5% de faltas de asistencia en un periodo de 12 meses.

El Supremo considera que, tanto el periodo de 2 ó 4 meses en su caso -periodo corto-, coinciden en el periodo de 12 meses -periodo largo-, ya que la diferencia entre ambos radica exclusivamente en el volumen de ausencias que varía según éstas se produzcan en meses consecutivos o en meses discontinuos, pero no respecto de los meses totales de ausencias computables, que son comunes de 12 meses.

Por todo ello, en el supuesto planteado, se acredita que las 18 faltas de asistencia que se encuentran dentro del periodo a considerar, esto es, entre el 15 de febrero de 2013 al 14 de febrero de 2014, representan más del 5%.

Por este motivo el Tribunal Supremo estima el recurso para la unificación de doctrina planteado por la empresa, revocando la sentencia de instancia que daba la razón al trabajador.

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