En el caso que nos ocupa, una empresa readmite a un trabajador tras declararse la nulidad del despido, abonándole los correspondientes salarios de tramitación.
En el periodo que media entre el despido y la efectiva readmisión, el trabajador percibe prestaciones por desempleo que el SEPE reclama a la empresa por corresponder a un periodo coincidente con el de devengo de salarios de tramitación.
Una vez abonados, el empresario reclama su importe al trabajador para lo que presenta demanda sobre reclamación de cantidad que, aunque se admite en primera instancia, el TSJ de Granada revoca posteriormente al considerar prescrita la acción por el transcurso del plazo de un año desde el abono de los salarios de tramitación.
Finalmente la empresa presenta recurso ante el Tribunal Supremo al sostener que el plazo de prescripción aplicable es el del artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social, ya que lo que se reclama no son los salarios de tramitación, sino la devolución de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas.
En este sentido el Supremo considera que lo que la empresa solicita es la devolución por parte del trabajador de las cantidades ingresadas en el SEPE correspondientes a la prestación por desempleo indebidamente percibida por causa no imputable al trabajador, por coincidir con los salarios de tramitación.
Y dado que es el importe de tales prestaciones lo que se reclama al trabajador, y no lo abonado en concepto de salarios de tramitación, siendo el objeto de la reclamación las prestaciones indebidamente percibidas, como tales, están sometidas a las normas de prescripción del art.45 Ley General de la Seguridad Social que fija el plazo en 4 años.
El Alto Tribunal señala, además, que el dies quo para el cómputo de la prescripción coincide con aquel en el que se reintegran al SEPE las prestaciones cobradas indebidamente.
Por todo ello, el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa, confirmando la sentencia de instancia.
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