En caso de donaciones escrituradas en el extranjero, ¿cuándo comienza el plazo de prescripción tributaria?
En los casos de escrituras autorizadas por funcionario extranjero, el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria se inicia desde que la Administración española tiene conocimiento de la escritura.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que da la razón a la Administración tributaria frente a una contribuyente que, tras formalizar una donación mediante escritura pública, ésta fue modificada días después en el extranjero, sin que se informase sobre los cambios a la Administración española.
Los hechos se remontan al 5 de marzo del año 2002, cuando la contribuyente formaliza en escritura pública la donación de dos inmuebles, condicionando su adquisición a que el donante cumpliese 85 años.
Quince días después, el 20 de marzo de 2002, se otorga en Londres nueva escritura, debidamente apostillada, que modifica la primera, teniendo por no puesta la condición suspensiva.
Cuatro años después, el 4 de mayo de 2006, la donataria presenta autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones y declara como prescrita la deuda tributaria.
Criterio que no comparte la Generalitat valenciana, que decide girar liquidación del Impuesto sobre Donaciones al entender que al no haberse presentado la segunda escritura ante un registro público no produce efectos ante la Administración española y, por lo tanto, no ha prescrito su derecho a determinar la deuda tributaria.
Por todo ello, la obligada presenta recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, quien le da la razón frente a la Administración Tributaria.
Tras recurrir ante el TSJ, este dictamina que la donación no puede darse por comunicada a la Administración hasta el 4 de mayo de 2006, a tenor de lo expuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Donaciones, y que coincide con el criterio defendido por la Agencia Tributaria.
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