Si transcurridos diez días desde el envío de la notificación, el obligado no contesta, la Administración entiende ésta por rechazada y continúa con el procedimiento.
Sin embargo , puede darse el caso de existir alguna imposibilidad a la hora de acceder al buzón electrónico lo que, en todo caso, correspondería demostrar al interesado porque, sólo en ese caso, podría probarse que la notificación no fue recibida.
Así lo ha entendido la Audiencia Nacional, tras estudiar el caso de una empresa que, adherida al servicio de notificaciones electrónicas de la AEAT, dejó de contestar un requerimiento y, transcurridos diez días, la Administración continuó con los trámites del expediente de derivación de responsabilidad solidaria.
La AN señala que las notificaciones por medio electrónicos son válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción de sus fechas, del contenido íntegro y siempre que se identifique de manera fidedigna a remitente y destinatario.
Dado que en el caso juzgado la empresa no pudo acreditar la existencia de algún problema en la recepción, el Tribunal terminó fallando en favor de la Administración.
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