Las empresas de más de 50 trabajadores y horarios partidos, que asignen menos de dos horas para comer, están obligadas a disponer de un comedor en el que se sirvan comidas a precio módico para los empleados

Sin embargo, ¿podría sustituirse éste por máquinas de vénding? A juicio del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, no. Y es que, según ha dictaminado en una sentencia reciente, las máquinas expendedoras de comida no garantizan una dieta sana, equilibrada y variada.

Un dictamen que se produce después de que una empresa que cuenta con 248 trabajadores dispusiese un local comedor con cinco máquinas de vending, 6 microondas, un fregadero y una fuente de agua sin tratar.

Del total de empleados, 220 realizan jornada partida, con un descanso de hasta dos horas para comer, por lo que solicitaron la creación de un comedor de empresa, que fue negado por la compañía.

Por ello los representantes sindicales presentaron una demanda de conflicto colectivo que el juzgado de lo social estima, condenando finalmente a la empresa, quien recurrió en suplicación al entender derogada la normativa en la que se fundamenta el fallo, basado en el Real Decreto de 8 de junio de 1938, sobre la Ley de Comedores; así como en la Orden que lo desarrolla.

Dicha norma establece la obligación de las empresas que no concedan dos horas de descanso para almorzar y aquellas en que lo solicite la mitad del personal a habilitar un local comedor que les permita efectuar sus comidas. Por su parte, la Orden establece en su artículo 4 que en empresas con locales de al menos 50 trabajadores, esta obligación no queda reducida a la instalación del local comedor, sino que se extiende a la organización de éste, a fin de que los trabajadores puedan realizar sus comidas en común, con la consiguiente economía para ellos.

Estas normas, según señala la doctrina del Tribunal Supremo, aún siendo preconstitucionales, mantienen su vigencia ya que no vulneran los principios constitucionales, ni han sido derogadas expresa o tácitamente por otras normas posteriores, ni sustituidas por la normativa de desarrollo de la LPRL o por la negociación colectiva.

En su origen, la obligación de disponer de comedores de empresa para el personal tenía como objetivo tratar de mejorar las condiciones de los trabajadores y preservar su dignidad. En la actualidad, este beneficio social permite conseguir los siguientes objetivos, según la doctrina:

– evitar el estrés que produce ir al domicilio para comer, lo que contribuye a la mejora del equilibrio psíquico y de la productividad, además de eliminar los costes de desplazamiento;

– reducir la duración de la pausa intermedia y adelantar la hora de salida, lo que facilita la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

– comer a un precio más reducido que el que aplican bares y restaurantes

– disfrutar de una dieta sana, equilibrada y variada.

Por ello, el TSJ de Extremadura señala que estos objetivos no quedan cumplidos con la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas, no solo porque el coste lo asume exclusivamente el trabajador, sino también porque el recurso diario a este tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a suministrar la empresa, aparte de los riesgos derivados del posible deterioro de los productos.

En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.

Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.