Como regla general, las operaciones de reestructuración empresarial -fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canje de valores- suelen realizarse para ahorrar costes administrativos y mejorar la gestión de los negocios.

Por este motivo, este tipo de operaciones disfrutan de un régimen de neutralidad fiscal que tiene como propósito eliminar las barreras tributarias y, de este modo, facilitar que se lleven a cabo.

Sin embargo también puede darse la situación de que una reestructuración empresarial pueda realizarse para conseguir una ventaja fiscal.

El ejemplo más evidente se produce en las fusiones, cuando alguna de las sociedades intervinientes tiene bases negativas pendientes de compensar y al fusionarse con otra sociedad que genera beneficios, ya puede compensarlas.

Pero también podemos encontrarnos ante un caso en que se den ambas circunstancias. Es decir, que de un proceso de reestructuración empresarial se dé una ventaja fiscal, además de los consiguientes ahorros administrativos.

En esta situación, ¿cuál de los dos prevalecerá? En caso de prevalecer la ventaja fiscal, ¿se anula totalmente el régimen de neutralidad fiscal, o sólo una parte?

Es precisamente lo que se cuestionaba un un grupo de empresas, que planteaba una fusión en la que conseguían ahorros administrativos pero también permitía aprovechar bases negativas de una sociedad que no generaba beneficios.

Ante la duda se eleva consulta a la Dirección General de Tributos, quien contesta, en primer lugar, que debe analizarse cuál de las dos consecuencias es preponderante y, en caso de que lo sea la ventaja fiscal respecto al ahorro de costes y simplificación administrativa, se anula dicha ventaja fiscal, pero no el resto de consecuencias derivadas de la aplicación del régimen fiscal.

En concreto, si la ventaja fiscal que prevalece es la compensación de bases negativas, Hacienda exigirá que dicha compensación se realice como si la operación de reestructuración no se hubiese realizado, aunque no anulará el resto de ventajas fiscales que sean de aplicación.

Así, en caso de una fusión, ni los socios ni la sociedad deberán tributar por dicha operación -del mismo modo que tampoco habrían tributado en caso de que la fusión no se hubiese producido-.

Eso sí, Hacienda no concreta los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de comparar la ventaja fiscal con el ahorro de costes.

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