El Tribunal Supremo ha definido las condiciones que deben regir las relaciones laborales en caso de sucesión de empresa o cuando se produce una subrogación.
Lo ha hecho a través de una demanda de conflicto colectivo presentada por determinados trabajadores del País Vasco que venían prestando servicios para Cruz Roja y pasaron posteriormente a prestarlos para una UTE tras habérsele adjudicado a ésta la contratación de dichos servicios.
El Supremo, en aplicación de la doctrina sentada por una sentencia de 2014, confirma que habiendo finalizado la vigencia del convenio colectivo que regía las relaciones laborales entre los trabajadores y Cruz Roja, las relaciones laborales contempladas en el mismo están incorporadas al contrato de trabajo de los trabajadores ya que sus condiciones habían quedado contractualizadas.
Pero esto no supone que estas condiciones queden petrificadas o inalterables a lo largo del tiempo. En el caso analizado, al producirse la subrogación, los trabajadores subrogados no tenían convenio colectivo aplicable, sino que las condiciones de trabajo recogidas en el convenio colectivo fenecido, habían quedado incorporadas en sus respectivos contratos.
Por ello, dado que las relaciones laborales de la empresa cesionaria se regían por el convenio colectivo de transporte en ambulancias de Gipuzkoa, este ha de ser el aplicable a los trabajadores subrogados.
No se opone a esta conclusión lo establecido en el art.27 del convenio colectivo estatal de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia que establece que «la nueva empresa adjudicataria o contratista está obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando ese servicio, respetando en todo caso la modalidad de contratación de los mismos, y los derechos y obligaciones que han disfrutado en los 6 meses anteriores a la adjudicación en la empresa sustituida».
Este precepto impone a la cesionaria la obligación de respetar las condiciones laborales que venían disfrutando los trabajadores de la cedente, pero no impide que si resulta de aplicación a los trabajadores subrogados un determinado convenio colectivo, el mismo despliegue todos sus efectos.
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