Sep 7, 2026 | Asesoría
La vuelta de las vacaciones no solo marca el inicio de un nuevo curso empresarial. Para muchas empresas y autónomos, septiembre también representa una excelente oportunidad para analizar cómo están funcionando sus proveedores estratégicos y plantearse una pregunta importante:
¿Está recibiendo realmente el asesoramiento que necesita?
A menudo, los cambios de asesoría, gestoría o correduría de seguros se posponen durante meses por falta de tiempo o porque se consideran procesos complejos. Sin embargo, septiembre es probablemente el mejor momento del año para tomar esta decisión.
Un momento clave para planificar el último trimestre
Durante los últimos meses del año se concentran muchas decisiones importantes:
- Planificación fiscal.
- Cierre contable del ejercicio.
- Revisión de costes laborales.
- Actualización de pólizas y coberturas.
- Preparación de presupuestos para el año siguiente.
Contar con un equipo que conozca su situación antes de que llegue diciembre permite anticiparse y tomar decisiones con mayor margen de maniobra.
Esperar al cierre del ejercicio suele limitar las opciones de actuación y reducir las posibilidades de optimización.
Señales de que quizá ha llegado el momento de cambiar
Muchas empresas continúan trabajando con su asesoría o correduría por inercia, aunque existan señales evidentes de que el servicio ya no responde a sus necesidades actuales.
Algunas de las más habituales son:
Falta de asesoramiento proactivo
Su asesor responde cuando usted pregunta, pero rara vez le propone mejoras, oportunidades o posibles soluciones antes de que aparezcan los problemas.
Dificultad para contactar
Llamadas sin respuesta, correos que tardan días en contestarse o sensación de no tener un interlocutor claro.
Servicios fragmentados
Fiscalidad por un lado, laboral por otro, seguros con una tercera empresa y cuestiones jurídicas gestionadas externamente. Esta situación suele generar pérdida de tiempo, duplicidad de gestiones y dificultades de coordinación.
Pólizas sin revisar durante años
Muchas empresas mantienen seguros contratados hace años sin comprobar si las coberturas siguen ajustadas a la realidad actual de la actividad.
Más que una asesoría: una visión integral
Las necesidades de una empresa ya no se limitan únicamente a presentar impuestos o gestionar nóminas.
Hoy resulta fundamental contar con profesionales capaces de ofrecer una visión global que incluya:
- Asesoramiento fiscal.
- Gestión contable.
- Área laboral y recursos humanos.
- Consultoría empresarial.
- Asesoramiento jurídico.
- Revisión y optimización de seguros.
Cuando todas estas áreas trabajan coordinadamente, la empresa gana eficiencia y reduce riesgos.
¿Y qué ocurre con los seguros?
Uno de los aspectos que más se descuidan en muchas organizaciones es la revisión periódica de las pólizas. La empresa evoluciona:
- Se incorporan nuevos empleados.
- Aumenta la facturación.
- Se adquiere nueva maquinaria.
- Crece el stock almacenado.
- Se amplían instalaciones.
Sin embargo, las pólizas muchas veces permanecen exactamente igual que cuando se contrataron.
Esto puede provocar situaciones de infraseguro o coberturas insuficientes precisamente cuando más se necesitan.
Por ello, septiembre también es un momento idóneo para revisar la protección de la empresa y comprobar que los riesgos actuales están correctamente cubiertos.
Cambiar es más sencillo de lo que parece
Uno de los principales motivos por los que muchas empresas retrasan el cambio es el temor a que el proceso resulte complicado.
La realidad es que, con una correcta planificación, la transición puede realizarse de forma ordenada y sin afectar al funcionamiento diario del negocio.
Un buen equipo profesional se encargará de coordinar la documentación, revisar la situación actual y garantizar la continuidad de todas las obligaciones fiscales, laborales y administrativas.
AC Global Consulting: un único equipo para todas las áreas de su empresa
En AC Global Consulting ayudamos a empresas y autónomos a simplificar la gestión de su negocio mediante un servicio integral que combina:
- Asesoría fiscal y contable.
- Gestión laboral.
- Consultoría empresarial.
- Asesoramiento jurídico.
- Correduría de seguros independiente.
Nuestro objetivo no es únicamente gestionar trámites, sino acompañar a nuestros clientes en la toma de decisiones que afectan al crecimiento y protección de su actividad.
Conclusión
Septiembre es mucho más que la vuelta al trabajo. Es el momento perfecto para revisar qué funciona y qué puede mejorarse dentro de su empresa.
Si siente que su asesoría, gestoría o correduría ya no le aporta el valor que necesita, este puede ser el mejor momento para dar el paso.
Porque una buena gestión no solo ayuda a cumplir obligaciones. También ayuda a tomar mejores decisiones y a proteger el futuro de su negocio.
Ago 31, 2026 | Asesoría
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto límites a las cláusulas contractuales que permiten a las empresas modificar la jornada laboral de sus trabajadores por razones organizativas.
La resolución concluye que este tipo de pactos son nulos cuando pretenden otorgar a la empresa la facultad de alterar unilateralmente la jornada sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
El caso analizado por el Supremo
La cláusula examinada recogía expresamente que la jornada de trabajo podría modificarse en el futuro por necesidades de organización empresarial.
Según la empresa, esta previsión contractual le permitía adaptar horarios y jornadas cuando lo considerara necesario para la organización del trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación.
Por qué la cláusula es nula
El Alto Tribunal considera que este tipo de cláusulas intenta sustituir el procedimiento previsto para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
La ley establece un mecanismo específico cuando una empresa desea modificar aspectos esenciales de la relación laboral, entre ellos la jornada o el horario de trabajo.
Por tanto, una cláusula contractual no puede eliminar las garantías legales previstas para los trabajadores ni permitir cambios automáticos basados únicamente en las necesidades organizativas de la empresa.
La modificación de jornada debe seguir el procedimiento legal
Cuando una empresa necesita introducir cambios relevantes en la jornada laboral debe acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en la normativa laboral.
Este procedimiento exige justificar las causas que motivan el cambio y garantiza determinados derechos a los trabajadores afectados.
¿Puede el trabajador oponerse?
Sí.
Precisamente una de las conclusiones de la sentencia es que el trabajador mantiene su derecho a impugnar o cuestionar las modificaciones que afecten a su jornada cuando no se hayan realizado conforme a la ley.
La empresa no puede ampararse en una cláusula genérica incluida en el contrato para modificar unilateralmente una condición esencial de trabajo.
Qué deben hacer las empresas
Las empresas deberían revisar los contratos laborales que contengan cláusulas similares para comprobar si se ajustan a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.
Además, antes de plantear cambios en la jornada o en los horarios de trabajo, conviene analizar si la medida puede considerarse una modificación sustancial y, en su caso, seguir el procedimiento legal correspondiente.
Una correcta actuación preventiva puede evitar conflictos laborales, reclamaciones judiciales y posibles declaraciones de nulidad de las medidas adoptadas. En AC Global Consulting le asesoramos.
Ago 31, 2026 | Asesoría
El pasado 10 de agosto se publicó la Ley 5/2026 de medidas fiscales de la Generalitat Valenciana, una norma que introduce cambios relevantes en varios impuestos autonómicos.
Las novedades afectan principalmente al IRPF, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Aunque algunas medidas tendrán efectos progresivos, la mayoría entraron en vigor el 11 de agosto de 2026.
A continuación, resumimos los cambios más importantes.
1. Aumento del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio
Una de las medidas más destacadas es el incremento del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en la Comunidad Valenciana.
A partir del ejercicio 2026, el mínimo exento pasa de 1.000.000 € a 2.000.000 €
Esto supone una importante reducción de la carga fiscal para muchos contribuyentes con patrimonio elevado. La medida tendrá efectos prácticos en la declaración que se presentará en 2027 correspondiente al ejercicio 2026.
2. Mejora de los beneficios fiscales para la empresa familiar
La nueva normativa introduce cambios especialmente relevantes para las empresas familiares.
Más familiares podrán beneficiarse de las reducciones
Se amplían los beneficiarios de las reducciones del 99% aplicables en herencias y donaciones de empresas familiares.
A partir de ahora también podrán beneficiarse:
- Primos.
- Otros familiares colaterales de cuarto grado.
Esta medida facilita la continuidad de negocios familiares cuando no existen descendientes directos o cuando la propiedad está más repartida entre distintos miembros de la familia.
Cambios favorables para las sociedades holding
Otra de las novedades más esperadas afecta a determinadas sociedades holding.
La nueva regulación flexibiliza el acceso a los beneficios fiscales de empresa familiar para estructuras societarias que anteriormente podían quedar excluidas por interpretaciones restrictivas sobre la composición de sus activos.
Ampliación del grupo familiar para calcular participaciones
También se amplía el perímetro familiar que puede computarse para alcanzar los porcentajes mínimos de participación exigidos para aplicar las reducciones.
Esto supone una ventaja importante para empresas familiares con accionariado más disperso.
3. Rebaja del IRPF autonómico
La Generalitat ha aprobado una reducción gradual de los tipos autonómicos del IRPF. El objetivo es aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, especialmente en los tramos de renta baja y media.
La rebaja se aplicará en dos fases:
- Primera reducción con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Segunda reducción adicional desde el 1 de enero de 2027.
Para muchos contribuyentes valencianos esto supondrá una disminución de la cuota autonómica del impuesto.
4. Cambios en AJD para sociedades de garantía recíproca
La Ley también modifica el tipo reducido del 0,1% aplicable en Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones formalizadas por sociedades de garantía recíproca.
La principal novedad es la eliminación de la obligación de que la entidad tenga su domicilio social en la Comunidad Valenciana para poder aplicar este beneficio fiscal.
¿Qué implican estos cambios?
Las modificaciones aprobadas tienen especial impacto en tres perfiles:
Empresas familiares
Las nuevas reglas facilitan la planificación sucesoria y la transmisión del patrimonio empresarial.
Patrimonios elevados
El incremento del mínimo exento en Patrimonio puede reducir significativamente la tributación autonómica.
Contribuyentes valencianos
La rebaja del IRPF permitirá una menor carga fiscal en los próximos ejercicios.
¿Necesita revisar cómo le afectan estas novedades?
Cada situación patrimonial, familiar o empresarial puede verse afectada de forma distinta por estos cambios normativos.
En AC Global Consulting analizamos cada caso para identificar oportunidades de ahorro fiscal y planificar correctamente herencias, donaciones, empresa familiar y patrimonio.
Una revisión a tiempo puede marcar una diferencia importante en la tributación futura.
Ago 3, 2026 | Asesoría
Es habitual que, al alquilar un local comercial, propietario e inquilino acuerden una reducción de la renta a cambio de que este último realice determinadas obras en el inmueble. Se trata de una fórmula beneficiosa para ambas partes: el arrendatario reduce el coste del alquiler y el propietario mejora el valor de su inmueble.
Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, estas operaciones tienen implicaciones que conviene conocer.
El criterio de Hacienda
La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente cómo deben contabilizarse y tributar este tipo de acuerdos en el Impuesto sobre Sociedades.
Según Hacienda, la renta obtenida por el arrendador no está formada únicamente por las cantidades que recibe en efectivo. También debe tenerse en cuenta el valor de determinadas mejoras realizadas por el inquilino.
Por tanto, la renta derivada del alquiler debe dividirse en dos componentes:
- Una parte dineraria, correspondiente a las cantidades que el arrendatario paga periódicamente.
- Una parte en especie, derivada de las obras de mejora que incrementan el valor del inmueble.
¿Qué obras se consideran renta en especie?
No todas las actuaciones realizadas por el inquilino tienen la misma consideración fiscal.
Únicamente deben computarse como renta en especie aquellas obras que supongan una mejora efectiva del inmueble, es decir, las que aumenten su valor, amplíen su capacidad o habitabilidad o prolonguen su vida útil.
Por ejemplo, podrían incluirse actuaciones como la ampliación de instalaciones, mejoras estructurales o reformas que incrementen de forma permanente las prestaciones del local.
Diferencia entre mejoras y mantenimiento
Es importante distinguir las obras de mejora de los simples gastos de conservación o mantenimiento.
Las reparaciones ordinarias, trabajos de conservación o actuaciones necesarias para mantener el local en condiciones adecuadas de uso no generan renta en especie para el propietario cuando son asumidas por el arrendatario.
Por ello, cada actuación debe analizarse individualmente para determinar su tratamiento fiscal.
Recomendaciones para las empresas
Antes de formalizar este tipo de acuerdos resulta aconsejable documentar adecuadamente las obras previstas, valorar su impacto sobre el inmueble y analizar sus efectos contables y fiscales.
Una correcta planificación permitirá evitar discrepancias con la Administración Tributaria y garantizar que la operación se registre correctamente en el Impuesto sobre Sociedades.
Si su empresa tiene previsto alquilar un inmueble mediante este tipo de fórmulas o desea revisar el tratamiento fiscal de un contrato ya existente, es recomendable contar con asesoramiento especializado. En AC Global Consulting podemos ayudarle.
Jul 8, 2026 | Asesoría
Actas de Inspección Tributaria: ¿firmar en conformidad o en disconformidad?
Recibir un acta de inspección tributaria suele generar una duda inmediata: ¿conviene firmar en conformidad o en disconformidad?
La respuesta no siempre es sencilla. La decisión puede tener consecuencias importantes tanto en la posibilidad de recurrir como en las reducciones aplicables a las sanciones.
Por ello, antes de firmar cualquier acta de la Inspección Tributaria, es fundamental conocer las implicaciones de cada opción y valorar la estrategia más adecuada para cada caso.
¿Cómo finaliza una inspección tributaria?
Con carácter general, las actuaciones de inspección concluyen mediante la formalización de un acta que el contribuyente puede firmar:
- En conformidad.
- En disconformidad.
Existe una tercera modalidad, el acta con acuerdo, aunque únicamente puede utilizarse en supuestos muy concretos y es mucho menos frecuente.
La elección entre conformidad o disconformidad no debe tomarse de forma automática, ya que afecta tanto al procedimiento posterior como a las posibles sanciones.
¿Qué implica firmar un acta en conformidad?
Firmar en conformidad significa que el contribuyente acepta los hechos y criterios recogidos por la Inspección.
Sin embargo, es importante destacar que firmar en conformidad no supone necesariamente reconocer una infracción tributaria.
Una de las principales ventajas de esta opción es que permite acceder a determinadas reducciones en las sanciones, siempre que posteriormente no se interpongan recursos.
No obstante, incluso cuando existe conformidad, la propia Administración puede revisar el contenido del acta si detecta errores en la valoración de los hechos o en la aplicación de la normativa tributaria.
¿Qué implica firmar un acta en disconformidad?
La firma en disconformidad permite al contribuyente manifestar que no está de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por la Inspección.
Esta alternativa suele ser recomendable cuando existen dudas sobre:
- La interpretación de la normativa.
- La valoración de los hechos.
- Los cálculos efectuados por la Administración.
- Las consecuencias económicas de la regularización.
Además, firmar en disconformidad ofrece un margen adicional para analizar detenidamente el expediente antes de que se dicte la liquidación definitiva.
En muchos casos, cuando existen dudas razonables, puede ser la opción más prudente.
¿Cómo afectan las sanciones a la decisión?
Uno de los aspectos más importantes es el impacto sobre las posibles sanciones tributarias.
Actualmente existen dos reducciones que pueden aplicarse:
Primera reducción: 30%
Se aplica cuando el contribuyente no recurre la liquidación.
Segunda reducción: 40%
Puede aplicarse adicionalmente cuando tampoco se recurre la sanción y ésta se abona dentro del plazo establecido.
Por este motivo, la decisión de recurrir o no debe valorarse cuidadosamente desde una perspectiva económica y jurídica.
Liquidación y sanción: dos decisiones distintas
Uno de los errores más frecuentes es considerar que liquidación y sanción forman parte de una única resolución.
No es así.
La liquidación tributaria y la sanción son actos administrativos diferentes y deben analizarse de forma independiente.
En ocasiones puede resultar conveniente aceptar una liquidación y discutir únicamente la sanción. En otras situaciones puede ocurrir exactamente lo contrario.
Por ello, cada caso requiere un estudio individualizado.
Una alternativa prudente cuando existen dudas
Cuando el contribuyente no tiene claro si la propuesta de la Inspección es correcta, una alternativa razonable puede ser firmar inicialmente en disconformidad.
De esta forma se gana tiempo para analizar el expediente con detalle y, si finalmente se concluye que la regularización es correcta, siempre existe la posibilidad de prestar conformidad antes de que se dicte la liquidación definitiva.
Conclusión
Firmar un acta de inspección tributaria es una decisión que puede tener importantes consecuencias económicas y procesales.
Antes de optar por la conformidad o la disconformidad es recomendable analizar el contenido del acta, las posibilidades de recurso y el impacto de las reducciones en las sanciones.
Cada procedimiento de inspección presenta circunstancias particulares y una decisión precipitada puede limitar opciones futuras.
¿Necesita asesoramiento ante una inspección tributaria?
En AC Global Consulting analizamos cada expediente de forma individual para ayudarle a valorar la mejor estrategia antes de firmar cualquier acta de inspección.
Contacte con nuestro equipo y estudiaremos su caso para proteger sus intereses y minimizar el impacto económico de la regularización.
Jun 17, 2026 | Asesoría
NIF español para entidades no residentes: una obligación fiscal clave
Cada vez es más habitual que entidades extranjeras realicen operaciones con efectos fiscales en España sin disponer de establecimiento permanente.
Sin embargo, muchas desconocen una obligación esencial:
Deben solicitar un NIF español.
La Dirección General de Tributos ha recordado recientemente que cualquier persona jurídica no residente que mantenga relaciones con trascendencia tributaria en España está obligada a disponer de identificación fiscal española.
¿Cuándo debe solicitarse el NIF español?
La obligación existe aunque la entidad:
- No tenga establecimiento permanente
- No opere de forma continuada
- Solo participe en actos concretos con efectos fiscales
Por ejemplo:
- Constitución de asociaciones
- Presentación de modelos tributarios
¿Qué ocurre si la entidad no dispone de NIF español?
No es suficiente utilizar únicamente el NIF extranjero.
Antes de presentar determinados trámites, como el modelo 036, la entidad deberá obtener previamente un NIF español como no residente.
¿Cómo se asigna el NIF?
La AEAT dispone de un plazo aproximado de 10 días para asignarlo. Inicialmente:
- El NIF tendrá carácter provisional
- Posteriormente deberá aportarse la documentación definitiva de constitución y representación
Información obligatoria para entidades no residentes
En el alta censal deben incluirse datos como:
- Datos del representante fiscal en España
Establecimientos permanentes
Si la entidad opera mediante varios establecimientos permanentes diferenciados:
Cada uno deberá inscribirse individualmente.
Importancia de una correcta planificación fiscal
Las obligaciones fiscales para entidades no residentes requieren una correcta gestión documental y censal para evitar incidencias con la Administración Tributaria.
En AC Global Consulting ayudamos a empresas y entidades extranjeras a:
- Obtener NIF español
- Tramitar modelos censales
- Cumplir obligaciones fiscales en España
- Gestionar representación fiscal
¿Su entidad necesita operar fiscalmente en España?
? En AC Global Consulting le ayudamos a gestionar correctamente todo el proceso.