El Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas que permiten modificar la jornada laboral por decisión unilateral de la empresa

El Tribunal Supremo declara nulas las cláusulas que permiten modificar la jornada laboral por decisión unilateral de la empresa

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto límites a las cláusulas contractuales que permiten a las empresas modificar la jornada laboral de sus trabajadores por razones organizativas. 

La resolución concluye que este tipo de pactos son nulos cuando pretenden otorgar a la empresa la facultad de alterar unilateralmente la jornada sin seguir el procedimiento legalmente establecido. 

El caso analizado por el Supremo 

La cláusula examinada recogía expresamente que la jornada de trabajo podría modificarse en el futuro por necesidades de organización empresarial. 

Según la empresa, esta previsión contractual le permitía adaptar horarios y jornadas cuando lo considerara necesario para la organización del trabajo. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación. 

Por qué la cláusula es nula 

El Alto Tribunal considera que este tipo de cláusulas intenta sustituir el procedimiento previsto para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. 

La ley establece un mecanismo específico cuando una empresa desea modificar aspectos esenciales de la relación laboral, entre ellos la jornada o el horario de trabajo. 

Por tanto, una cláusula contractual no puede eliminar las garantías legales previstas para los trabajadores ni permitir cambios automáticos basados únicamente en las necesidades organizativas de la empresa. 

La modificación de jornada debe seguir el procedimiento legal 

Cuando una empresa necesita introducir cambios relevantes en la jornada laboral debe acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en la normativa laboral. 

Este procedimiento exige justificar las causas que motivan el cambio y garantiza determinados derechos a los trabajadores afectados. 

¿Puede el trabajador oponerse? 

Sí. 

Precisamente una de las conclusiones de la sentencia es que el trabajador mantiene su derecho a impugnar o cuestionar las modificaciones que afecten a su jornada cuando no se hayan realizado conforme a la ley. 

La empresa no puede ampararse en una cláusula genérica incluida en el contrato para modificar unilateralmente una condición esencial de trabajo. 

Qué deben hacer las empresas 

Las empresas deberían revisar los contratos laborales que contengan cláusulas similares para comprobar si se ajustan a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. 

Además, antes de plantear cambios en la jornada o en los horarios de trabajo, conviene analizar si la medida puede considerarse una modificación sustancial y, en su caso, seguir el procedimiento legal correspondiente. 

Una correcta actuación preventiva puede evitar conflictos laborales, reclamaciones judiciales y posibles declaraciones de nulidad de las medidas adoptadas. En AC Global Consulting le asesoramos. 

 

Novedades fiscales en la Comunidad Valenciana para 2026: menos IRPF, cambios en Sucesiones y aumento del mínimo exento en Patrimonio

Novedades fiscales en la Comunidad Valenciana para 2026: menos IRPF, cambios en Sucesiones y aumento del mínimo exento en Patrimonio

El pasado 10 de agosto se publicó la Ley 5/2026 de medidas fiscales de la Generalitat Valenciana, una norma que introduce cambios relevantes en varios impuestos autonómicos.

Las novedades afectan principalmente al IRPF, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Aunque algunas medidas tendrán efectos progresivos, la mayoría entraron en vigor el 11 de agosto de 2026.

A continuación, resumimos los cambios más importantes.

1. Aumento del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio

Una de las medidas más destacadas es el incremento del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en la Comunidad Valenciana.

A partir del ejercicio 2026, el mínimo exento pasa de 1.000.000 € a 2.000.000 €

Esto supone una importante reducción de la carga fiscal para muchos contribuyentes con patrimonio elevado. La medida tendrá efectos prácticos en la declaración que se presentará en 2027 correspondiente al ejercicio 2026.

2. Mejora de los beneficios fiscales para la empresa familiar

La nueva normativa introduce cambios especialmente relevantes para las empresas familiares.

Más familiares podrán beneficiarse de las reducciones

Se amplían los beneficiarios de las reducciones del 99% aplicables en herencias y donaciones de empresas familiares.

A partir de ahora también podrán beneficiarse:

  • Primos.
  • Otros familiares colaterales de cuarto grado.

Esta medida facilita la continuidad de negocios familiares cuando no existen descendientes directos o cuando la propiedad está más repartida entre distintos miembros de la familia.

Cambios favorables para las sociedades holding

Otra de las novedades más esperadas afecta a determinadas sociedades holding.

La nueva regulación flexibiliza el acceso a los beneficios fiscales de empresa familiar para estructuras societarias que anteriormente podían quedar excluidas por interpretaciones restrictivas sobre la composición de sus activos.

Ampliación del grupo familiar para calcular participaciones

También se amplía el perímetro familiar que puede computarse para alcanzar los porcentajes mínimos de participación exigidos para aplicar las reducciones.

Esto supone una ventaja importante para empresas familiares con accionariado más disperso.

3. Rebaja del IRPF autonómico

La Generalitat ha aprobado una reducción gradual de los tipos autonómicos del IRPF. El objetivo es aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, especialmente en los tramos de renta baja y media.

La rebaja se aplicará en dos fases:

  • Primera reducción con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Segunda reducción adicional desde el 1 de enero de 2027.

Para muchos contribuyentes valencianos esto supondrá una disminución de la cuota autonómica del impuesto.

4. Cambios en AJD para sociedades de garantía recíproca

La Ley también modifica el tipo reducido del 0,1% aplicable en Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones formalizadas por sociedades de garantía recíproca.

La principal novedad es la eliminación de la obligación de que la entidad tenga su domicilio social en la Comunidad Valenciana para poder aplicar este beneficio fiscal.

¿Qué implican estos cambios?

Las modificaciones aprobadas tienen especial impacto en tres perfiles:

Empresas familiares

Las nuevas reglas facilitan la planificación sucesoria y la transmisión del patrimonio empresarial.

Patrimonios elevados

El incremento del mínimo exento en Patrimonio puede reducir significativamente la tributación autonómica.

Contribuyentes valencianos

La rebaja del IRPF permitirá una menor carga fiscal en los próximos ejercicios.

¿Necesita revisar cómo le afectan estas novedades?

Cada situación patrimonial, familiar o empresarial puede verse afectada de forma distinta por estos cambios normativos.

En AC Global Consulting analizamos cada caso para identificar oportunidades de ahorro fiscal y planificar correctamente herencias, donaciones, empresa familiar y patrimonio.

Una revisión a tiempo puede marcar una diferencia importante en la tributación futura. 

Obras de mejora a cambio de una reducción del alquiler: cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades

Obras de mejora a cambio de una reducción del alquiler: cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades

Es habitual que, al alquilar un local comercial, propietario e inquilino acuerden una reducción de la renta a cambio de que este último realice determinadas obras en el inmueble. Se trata de una fórmula beneficiosa para ambas partes: el arrendatario reduce el coste del alquiler y el propietario mejora el valor de su inmueble.

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, estas operaciones tienen implicaciones que conviene conocer.

El criterio de Hacienda

La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente cómo deben contabilizarse y tributar este tipo de acuerdos en el Impuesto sobre Sociedades.

Según Hacienda, la renta obtenida por el arrendador no está formada únicamente por las cantidades que recibe en efectivo. También debe tenerse en cuenta el valor de determinadas mejoras realizadas por el inquilino.

Por tanto, la renta derivada del alquiler debe dividirse en dos componentes:

  • Una parte dineraria, correspondiente a las cantidades que el arrendatario paga periódicamente.
  • Una parte en especie, derivada de las obras de mejora que incrementan el valor del inmueble.

¿Qué obras se consideran renta en especie?

No todas las actuaciones realizadas por el inquilino tienen la misma consideración fiscal.

Únicamente deben computarse como renta en especie aquellas obras que supongan una mejora efectiva del inmueble, es decir, las que aumenten su valor, amplíen su capacidad o habitabilidad o prolonguen su vida útil.

Por ejemplo, podrían incluirse actuaciones como la ampliación de instalaciones, mejoras estructurales o reformas que incrementen de forma permanente las prestaciones del local.

Diferencia entre mejoras y mantenimiento

Es importante distinguir las obras de mejora de los simples gastos de conservación o mantenimiento.

Las reparaciones ordinarias, trabajos de conservación o actuaciones necesarias para mantener el local en condiciones adecuadas de uso no generan renta en especie para el propietario cuando son asumidas por el arrendatario.

Por ello, cada actuación debe analizarse individualmente para determinar su tratamiento fiscal.

Recomendaciones para las empresas

Antes de formalizar este tipo de acuerdos resulta aconsejable documentar adecuadamente las obras previstas, valorar su impacto sobre el inmueble y analizar sus efectos contables y fiscales.

Una correcta planificación permitirá evitar discrepancias con la Administración Tributaria y garantizar que la operación se registre correctamente en el Impuesto sobre Sociedades.

Si su empresa tiene previsto alquilar un inmueble mediante este tipo de fórmulas o desea revisar el tratamiento fiscal de un contrato ya existente, es recomendable contar con asesoramiento especializado. En AC Global Consulting podemos ayudarle.

 

 

Acta de Inspección Tributaria: ¿Conformidad o Disconformidad?

Acta de Inspección Tributaria: ¿Conformidad o Disconformidad?

Actas de Inspección Tributaria: ¿firmar en conformidad o en disconformidad?

Recibir un acta de inspección tributaria suele generar una duda inmediata: ¿conviene firmar en conformidad o en disconformidad?

La respuesta no siempre es sencilla. La decisión puede tener consecuencias importantes tanto en la posibilidad de recurrir como en las reducciones aplicables a las sanciones.

Por ello, antes de firmar cualquier acta de la Inspección Tributaria, es fundamental conocer las implicaciones de cada opción y valorar la estrategia más adecuada para cada caso.

¿Cómo finaliza una inspección tributaria?

Con carácter general, las actuaciones de inspección concluyen mediante la formalización de un acta que el contribuyente puede firmar:

  • En conformidad.
  • En disconformidad.

Existe una tercera modalidad, el acta con acuerdo, aunque únicamente puede utilizarse en supuestos muy concretos y es mucho menos frecuente.

La elección entre conformidad o disconformidad no debe tomarse de forma automática, ya que afecta tanto al procedimiento posterior como a las posibles sanciones.

¿Qué implica firmar un acta en conformidad?

Firmar en conformidad significa que el contribuyente acepta los hechos y criterios recogidos por la Inspección.

Sin embargo, es importante destacar que firmar en conformidad no supone necesariamente reconocer una infracción tributaria.

Una de las principales ventajas de esta opción es que permite acceder a determinadas reducciones en las sanciones, siempre que posteriormente no se interpongan recursos.

No obstante, incluso cuando existe conformidad, la propia Administración puede revisar el contenido del acta si detecta errores en la valoración de los hechos o en la aplicación de la normativa tributaria.

¿Qué implica firmar un acta en disconformidad?

La firma en disconformidad permite al contribuyente manifestar que no está de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por la Inspección.

Esta alternativa suele ser recomendable cuando existen dudas sobre:

  • La interpretación de la normativa.
  • La valoración de los hechos.
  • Los cálculos efectuados por la Administración.
  • Las consecuencias económicas de la regularización.

Además, firmar en disconformidad ofrece un margen adicional para analizar detenidamente el expediente antes de que se dicte la liquidación definitiva.

En muchos casos, cuando existen dudas razonables, puede ser la opción más prudente.

¿Cómo afectan las sanciones a la decisión?

Uno de los aspectos más importantes es el impacto sobre las posibles sanciones tributarias.

Actualmente existen dos reducciones que pueden aplicarse:

Primera reducción: 30%

Se aplica cuando el contribuyente no recurre la liquidación.

Segunda reducción: 40%

Puede aplicarse adicionalmente cuando tampoco se recurre la sanción y ésta se abona dentro del plazo establecido.

Por este motivo, la decisión de recurrir o no debe valorarse cuidadosamente desde una perspectiva económica y jurídica.

Liquidación y sanción: dos decisiones distintas

Uno de los errores más frecuentes es considerar que liquidación y sanción forman parte de una única resolución.

No es así.

La liquidación tributaria y la sanción son actos administrativos diferentes y deben analizarse de forma independiente.

En ocasiones puede resultar conveniente aceptar una liquidación y discutir únicamente la sanción. En otras situaciones puede ocurrir exactamente lo contrario.

Por ello, cada caso requiere un estudio individualizado.

Una alternativa prudente cuando existen dudas

Cuando el contribuyente no tiene claro si la propuesta de la Inspección es correcta, una alternativa razonable puede ser firmar inicialmente en disconformidad.

De esta forma se gana tiempo para analizar el expediente con detalle y, si finalmente se concluye que la regularización es correcta, siempre existe la posibilidad de prestar conformidad antes de que se dicte la liquidación definitiva.

Conclusión

Firmar un acta de inspección tributaria es una decisión que puede tener importantes consecuencias económicas y procesales.

Antes de optar por la conformidad o la disconformidad es recomendable analizar el contenido del acta, las posibilidades de recurso y el impacto de las reducciones en las sanciones.

Cada procedimiento de inspección presenta circunstancias particulares y una decisión precipitada puede limitar opciones futuras.

¿Necesita asesoramiento ante una inspección tributaria?

En AC Global Consulting analizamos cada expediente de forma individual para ayudarle a valorar la mejor estrategia antes de firmar cualquier acta de inspección.

Contacte con nuestro equipo y estudiaremos su caso para proteger sus intereses y minimizar el impacto económico de la regularización.

NIF para entidades no residentes en España: obligaciones fiscales y requisitos en 2026

NIF para entidades no residentes en España: obligaciones fiscales y requisitos en 2026

NIF español para entidades no residentes: una obligación fiscal clave 

Cada vez es más habitual que entidades extranjeras realicen operaciones con efectos fiscales en España sin disponer de establecimiento permanente. 

Sin embargo, muchas desconocen una obligación esencial: 

Deben solicitar un NIF español. 

La Dirección General de Tributos ha recordado recientemente que cualquier persona jurídica no residente que mantenga relaciones con trascendencia tributaria en España está obligada a disponer de identificación fiscal española. 

 

¿Cuándo debe solicitarse el NIF español? 

La obligación existe aunque la entidad: 

  • No tenga establecimiento permanente  
  • No opere de forma continuada  
  • Solo participe en actos concretos con efectos fiscales  

Por ejemplo: 

  • Constitución de asociaciones  
  • Operaciones comerciales  
  • Participación societaria  
  • Presentación de modelos tributarios  

 

¿Qué ocurre si la entidad no dispone de NIF español? 

No es suficiente utilizar únicamente el NIF extranjero. 

Antes de presentar determinados trámites, como el modelo 036, la entidad deberá obtener previamente un NIF español como no residente. 

 

¿Cómo se asigna el NIF? 

La AEAT dispone de un plazo aproximado de 10 días para asignarlo. Inicialmente: 

  • El NIF tendrá carácter provisional
  • Posteriormente deberá aportarse la documentación definitiva de constitución y representación 

 

Información obligatoria para entidades no residentes 

En el alta censal deben incluirse datos como: 

  • Estado de residencia  
  • Forma jurídica  
  • Nacionalidad  
  • Datos del representante fiscal en España  

 

Establecimientos permanentes 

Si la entidad opera mediante varios establecimientos permanentes diferenciados: 

Cada uno deberá inscribirse individualmente. 

 

Importancia de una correcta planificación fiscal 

Las obligaciones fiscales para entidades no residentes requieren una correcta gestión documental y censal para evitar incidencias con la Administración Tributaria. 

En AC Global Consulting ayudamos a empresas y entidades extranjeras a: 

  • Obtener NIF español
  • Tramitar modelos censales
  • Cumplir obligaciones fiscales en España
  • Gestionar representación fiscal 

 

¿Su entidad necesita operar fiscalmente en España? 

? En AC Global Consulting le ayudamos a gestionar correctamente todo el proceso. 

 

Certificado de sucesión de actividad: cómo evitar heredar deudas al comprar un negocio

Certificado de sucesión de actividad: cómo evitar heredar deudas al comprar un negocio

Comprar un negocio: un riesgo fiscal poco conocido 

Adquirir un negocio en funcionamiento puede ser una gran oportunidad, pero también implica ciertos riesgos fiscales que muchas veces se desconocen. 

Uno de los más importantes es la sucesión de actividad, que puede convertir al comprador en responsable de las deudas del anterior titular. 

 

¿Qué es la sucesión de actividad? 

Se produce cuando hay continuidad en la actividad económica tras la compra de un negocio. En estos casos el nuevo titular responde de las deudas tributarias del anterior. 

Esto incluye: 

  • Impuestos pendientes  
  • Sanciones  
  • Regularizaciones posteriores  

Incluso aunque correspondan a ejercicios anteriores a la compra. 

 

Ejemplo práctico 

Compra un negocio en 2026. 

Años después, Hacienda revisa el IVA de 2024 del antiguo propietario y detecta irregularidades. 

Resultado: usted puede tener que pagar esa deuda. 

 

Cómo protegerse: certificado de sucesión 

Antes de cerrar la operación, es fundamental solicitar a Hacienda un: 

Certificado de deudas y responsabilidades 

Este documento: 

  • Detalla las deudas tributarias existentes  
  • Incluye sanciones y responsabilidades  
  • Limita su responsabilidad a lo que aparezca en él  

 

Un punto clave: el plazo de 3 meses 

Hacienda dispone de 3 meses para emitir el certificado. 

Si no lo hace en ese plazo: El comprador queda totalmente exento de responsabilidad. 

 

Por qué es imprescindible antes de comprar 

No solicitar este certificado puede suponer: 

  • Asumir deudas desconocidas  
  • Incrementar el coste real de la operación  
  • Problemas financieros futuros  

 

Asesoramiento antes de comprar 

En operaciones de compraventa de negocios, la planificación fiscal es clave. 

En AC Global Consulting le ayudamos a: 

  • Analizar riesgos fiscales  
  • Solicitar el certificado de sucesión  
  • Revisar la operación antes de firmar  
  • Evitar responsabilidades innecesarias  

 

Antes de comprar un negocio, consúltenos.