Acta de Inspección Tributaria: ¿Conformidad o Disconformidad?

Acta de Inspección Tributaria: ¿Conformidad o Disconformidad?

Actas de Inspección Tributaria: ¿firmar en conformidad o en disconformidad?

Recibir un acta de inspección tributaria suele generar una duda inmediata: ¿conviene firmar en conformidad o en disconformidad?

La respuesta no siempre es sencilla. La decisión puede tener consecuencias importantes tanto en la posibilidad de recurrir como en las reducciones aplicables a las sanciones.

Por ello, antes de firmar cualquier acta de la Inspección Tributaria, es fundamental conocer las implicaciones de cada opción y valorar la estrategia más adecuada para cada caso.

¿Cómo finaliza una inspección tributaria?

Con carácter general, las actuaciones de inspección concluyen mediante la formalización de un acta que el contribuyente puede firmar:

  • En conformidad.
  • En disconformidad.

Existe una tercera modalidad, el acta con acuerdo, aunque únicamente puede utilizarse en supuestos muy concretos y es mucho menos frecuente.

La elección entre conformidad o disconformidad no debe tomarse de forma automática, ya que afecta tanto al procedimiento posterior como a las posibles sanciones.

¿Qué implica firmar un acta en conformidad?

Firmar en conformidad significa que el contribuyente acepta los hechos y criterios recogidos por la Inspección.

Sin embargo, es importante destacar que firmar en conformidad no supone necesariamente reconocer una infracción tributaria.

Una de las principales ventajas de esta opción es que permite acceder a determinadas reducciones en las sanciones, siempre que posteriormente no se interpongan recursos.

No obstante, incluso cuando existe conformidad, la propia Administración puede revisar el contenido del acta si detecta errores en la valoración de los hechos o en la aplicación de la normativa tributaria.

¿Qué implica firmar un acta en disconformidad?

La firma en disconformidad permite al contribuyente manifestar que no está de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por la Inspección.

Esta alternativa suele ser recomendable cuando existen dudas sobre:

  • La interpretación de la normativa.
  • La valoración de los hechos.
  • Los cálculos efectuados por la Administración.
  • Las consecuencias económicas de la regularización.

Además, firmar en disconformidad ofrece un margen adicional para analizar detenidamente el expediente antes de que se dicte la liquidación definitiva.

En muchos casos, cuando existen dudas razonables, puede ser la opción más prudente.

¿Cómo afectan las sanciones a la decisión?

Uno de los aspectos más importantes es el impacto sobre las posibles sanciones tributarias.

Actualmente existen dos reducciones que pueden aplicarse:

Primera reducción: 30%

Se aplica cuando el contribuyente no recurre la liquidación.

Segunda reducción: 40%

Puede aplicarse adicionalmente cuando tampoco se recurre la sanción y ésta se abona dentro del plazo establecido.

Por este motivo, la decisión de recurrir o no debe valorarse cuidadosamente desde una perspectiva económica y jurídica.

Liquidación y sanción: dos decisiones distintas

Uno de los errores más frecuentes es considerar que liquidación y sanción forman parte de una única resolución.

No es así.

La liquidación tributaria y la sanción son actos administrativos diferentes y deben analizarse de forma independiente.

En ocasiones puede resultar conveniente aceptar una liquidación y discutir únicamente la sanción. En otras situaciones puede ocurrir exactamente lo contrario.

Por ello, cada caso requiere un estudio individualizado.

Una alternativa prudente cuando existen dudas

Cuando el contribuyente no tiene claro si la propuesta de la Inspección es correcta, una alternativa razonable puede ser firmar inicialmente en disconformidad.

De esta forma se gana tiempo para analizar el expediente con detalle y, si finalmente se concluye que la regularización es correcta, siempre existe la posibilidad de prestar conformidad antes de que se dicte la liquidación definitiva.

Conclusión

Firmar un acta de inspección tributaria es una decisión que puede tener importantes consecuencias económicas y procesales.

Antes de optar por la conformidad o la disconformidad es recomendable analizar el contenido del acta, las posibilidades de recurso y el impacto de las reducciones en las sanciones.

Cada procedimiento de inspección presenta circunstancias particulares y una decisión precipitada puede limitar opciones futuras.

¿Necesita asesoramiento ante una inspección tributaria?

En AC Global Consulting analizamos cada expediente de forma individual para ayudarle a valorar la mejor estrategia antes de firmar cualquier acta de inspección.

Contacte con nuestro equipo y estudiaremos su caso para proteger sus intereses y minimizar el impacto económico de la regularización.

NIF para entidades no residentes en España: obligaciones fiscales y requisitos en 2026

NIF para entidades no residentes en España: obligaciones fiscales y requisitos en 2026

NIF español para entidades no residentes: una obligación fiscal clave 

Cada vez es más habitual que entidades extranjeras realicen operaciones con efectos fiscales en España sin disponer de establecimiento permanente. 

Sin embargo, muchas desconocen una obligación esencial: 

Deben solicitar un NIF español. 

La Dirección General de Tributos ha recordado recientemente que cualquier persona jurídica no residente que mantenga relaciones con trascendencia tributaria en España está obligada a disponer de identificación fiscal española. 

 

¿Cuándo debe solicitarse el NIF español? 

La obligación existe aunque la entidad: 

  • No tenga establecimiento permanente  
  • No opere de forma continuada  
  • Solo participe en actos concretos con efectos fiscales  

Por ejemplo: 

  • Constitución de asociaciones  
  • Operaciones comerciales  
  • Participación societaria  
  • Presentación de modelos tributarios  

 

¿Qué ocurre si la entidad no dispone de NIF español? 

No es suficiente utilizar únicamente el NIF extranjero. 

Antes de presentar determinados trámites, como el modelo 036, la entidad deberá obtener previamente un NIF español como no residente. 

 

¿Cómo se asigna el NIF? 

La AEAT dispone de un plazo aproximado de 10 días para asignarlo. Inicialmente: 

  • El NIF tendrá carácter provisional
  • Posteriormente deberá aportarse la documentación definitiva de constitución y representación 

 

Información obligatoria para entidades no residentes 

En el alta censal deben incluirse datos como: 

  • Estado de residencia  
  • Forma jurídica  
  • Nacionalidad  
  • Datos del representante fiscal en España  

 

Establecimientos permanentes 

Si la entidad opera mediante varios establecimientos permanentes diferenciados: 

Cada uno deberá inscribirse individualmente. 

 

Importancia de una correcta planificación fiscal 

Las obligaciones fiscales para entidades no residentes requieren una correcta gestión documental y censal para evitar incidencias con la Administración Tributaria. 

En AC Global Consulting ayudamos a empresas y entidades extranjeras a: 

  • Obtener NIF español
  • Tramitar modelos censales
  • Cumplir obligaciones fiscales en España
  • Gestionar representación fiscal 

 

¿Su entidad necesita operar fiscalmente en España? 

? En AC Global Consulting le ayudamos a gestionar correctamente todo el proceso. 

 

Certificado de sucesión de actividad: cómo evitar heredar deudas al comprar un negocio

Certificado de sucesión de actividad: cómo evitar heredar deudas al comprar un negocio

Comprar un negocio: un riesgo fiscal poco conocido 

Adquirir un negocio en funcionamiento puede ser una gran oportunidad, pero también implica ciertos riesgos fiscales que muchas veces se desconocen. 

Uno de los más importantes es la sucesión de actividad, que puede convertir al comprador en responsable de las deudas del anterior titular. 

 

¿Qué es la sucesión de actividad? 

Se produce cuando hay continuidad en la actividad económica tras la compra de un negocio. En estos casos el nuevo titular responde de las deudas tributarias del anterior. 

Esto incluye: 

  • Impuestos pendientes  
  • Sanciones  
  • Regularizaciones posteriores  

Incluso aunque correspondan a ejercicios anteriores a la compra. 

 

Ejemplo práctico 

Compra un negocio en 2026. 

Años después, Hacienda revisa el IVA de 2024 del antiguo propietario y detecta irregularidades. 

Resultado: usted puede tener que pagar esa deuda. 

 

Cómo protegerse: certificado de sucesión 

Antes de cerrar la operación, es fundamental solicitar a Hacienda un: 

Certificado de deudas y responsabilidades 

Este documento: 

  • Detalla las deudas tributarias existentes  
  • Incluye sanciones y responsabilidades  
  • Limita su responsabilidad a lo que aparezca en él  

 

Un punto clave: el plazo de 3 meses 

Hacienda dispone de 3 meses para emitir el certificado. 

Si no lo hace en ese plazo: El comprador queda totalmente exento de responsabilidad. 

 

Por qué es imprescindible antes de comprar 

No solicitar este certificado puede suponer: 

  • Asumir deudas desconocidas  
  • Incrementar el coste real de la operación  
  • Problemas financieros futuros  

 

Asesoramiento antes de comprar 

En operaciones de compraventa de negocios, la planificación fiscal es clave. 

En AC Global Consulting le ayudamos a: 

  • Analizar riesgos fiscales  
  • Solicitar el certificado de sucesión  
  • Revisar la operación antes de firmar  
  • Evitar responsabilidades innecesarias  

 

Antes de comprar un negocio, consúltenos. 

Deducciones fiscales en: vehículos eléctricos y eficiencia energética

Deducciones fiscales en: vehículos eléctricos y eficiencia energética

Deducciones fiscales: vehículos eléctricos y eficiencia energética en viviendas 

El Gobierno ha aprobado nuevas medidas fiscales que buscan fomentar la sostenibilidad y el ahorro energético, prorrogando importantes deducciones en el IRPF tanto para la adquisición de vehículos eléctricos como para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. 

Si estás valorando realizar una inversión en este sentido, este es un buen momento para beneficiarte fiscalmente. 

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga 

Se prorroga hasta 2026 la deducción en el IRPF por la compra de: 

  • Vehículos eléctricos enchufables 
  • Vehículos de pila de combustible 
  • Instalación de puntos de recarga 

Esta medida permite reducir la carga fiscal al apostar por movilidad sostenible, convirtiéndose en una oportunidad interesante tanto para particulares como para profesionales. 

Deducción por obras de eficiencia energética en viviendas 

También se amplía el plazo para aplicar deducciones por obras de mejora energética, manteniendo los mismos requisitos que en ejercicios anteriores. 

  1. Deducción del 20%

Para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración:  Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026 

Aplica a: 

  • Vivienda habitual  
  • Viviendas en alquiler o con intención de alquilar antes del 31 de diciembre de 2027  
  1. Deducción del 40%

Para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable: Mismo periodo (hasta el 31 de diciembre de 2026).

Aplica a: 

  • Vivienda habitual  
  • Viviendas en alquiler o con intención de alquilar antes del 31 de diciembre de 2027 
  1. Deducción del 60%

Para rehabilitación energética en edificios residenciales: Hasta el 31 de diciembre de 2027 

En este caso, aplica a actuaciones en edificios completos con uso predominante residencial. 

¿Por qué es importante aprovechar estas deducciones? 

Estas medidas no solo suponen un ahorro fiscal, sino que también: 

  • Incrementan el valor de tu vivienda 
  • Reducen el consumo energético 
  • Mejoran la sostenibilidad 

¿Cómo podemos ayudarte? 

En AC Global Consulting analizamos tu caso para que puedas: 

  • Aplicar correctamente las deducciones 
  • Maximizar el ahorro fiscal 
  • Cumplir con todos los requisitos legales 

Contacta con nuestro equipo y te asesoramos de forma personalizada. 

 

 

 

¿Es obligatorio el registro digital de la jornada laboral? ¿Sigue siendo válido el registro manual en 2026?

¿Es obligatorio el registro digital de la jornada laboral? ¿Sigue siendo válido el registro manual en 2026?

El registro de jornada laboral sigue generando dudas entre empresas y departamentos de recursos humanos. Muchas compañías se preguntan si todavía pueden cumplir con la obligación mediante un registro manual en papel o si ya es obligatorio implantar un sistema telemático de control horario.

Además, surgen preguntas adicionales: ¿Qué ocurre con los trabajadores de ETT? ¿Y con los empleados de subcontratas?

En este artículo resolvemos las principales dudas.

 

¿Es obligatorio registrar la jornada de los trabajadores?

Sí. Todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores. Esta obligación incluye:

  • Hora de inicio y finalización de la jornada.
  • Conservación de los registros.
  • Disponibilidad ante una posible inspección de trabajo.

El incumplimiento puede dar lugar a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

 

¿Sigue siendo válido el registro manual en papel?

Sí, todavía se puede.

Está previsto que en los próximos meses se publique una norma que obligue a llevar el registro de jornada por medios digitales. Sin embargo, a día de hoy, esa obligación no ha entrado en vigor.

Por tanto, actualmente sigue siendo válido:

  • El registro manual en papel.
  • Hojas firmadas diariamente por el trabajador.
  • Sistemas no digitalizados, siempre que cumplan con los requisitos legales.

Es importante tener en cuenta que, cuando se apruebe la nueva normativa, el sistema deberá adaptarse a las condiciones técnicas que se establezcan.

 

¿Qué ocurrirá cuando sea obligatorio el registro digital?

Cuando entre en vigor la nueva regulación, previsiblemente será obligatorio disponer de un sistema telemático de control horario que garantice:

  • Fiabilidad de los datos.
  • Trazabilidad.
  • Accesibilidad para la Inspección de Trabajo.
  • Imposibilidad de manipulación posterior.

Por ello, muchas empresas ya están valorando implantar software de control horario para anticiparse al cambio normativo.

 

¿Qué ocurre con trabajadores de ETT o subcontratas?

Aquí es donde surgen más errores.

Trabajadores de ETT

La empresa usuaria debe garantizar que se registre correctamente la jornada, aunque la relación laboral sea con la ETT.

Trabajadores de subcontratas

La empresa contratista debe cumplir con su obligación respecto a sus empleados, pero la empresa principal debe vigilar que se cumpla la normativa cuando los servicios se presten en su centro de trabajo.

Una mala gestión en estos casos puede generar responsabilidades compartidas.

Recomendación para empresas

Aunque el registro manual de jornada sigue siendo legal, el escenario normativo apunta hacia la digitalización obligatoria.

Por ello, recomendamos:

  • Revisar el sistema actual de control horario.
  • Verificar que cumple los requisitos legales vigentes.
  • Prepararse para la futura obligación digital.

En AC Global Consulting seguimos de cerca todas las novedades, le avisaremos en cuanto se publique la nueva normativa para que pueda adaptarse sin riesgos ni sanciones.

Bizum y Hacienda: qué cambia desde 2026 y a quién afecta realmente

Bizum y Hacienda: qué cambia desde 2026 y a quién afecta realmente

En los últimos meses han circulado numerosas informaciones alarmistas sobre un supuesto control masivo de los pagos realizados por Bizum y su impacto en los particulares. Desde el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria se ha emitido una nota aclaratoria para desmentir estos mensajes y explicar con precisión qué cambia, a quién afecta y qué no debe preocupar a los ciudadanos. 

En este artículo te lo explicamos de forma clara y práctica. 

 

¿Qué cambia con Bizum a partir de 2026? 

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras estarán obligadas a remitir a la Agencia Tributaria una declaración informativa mensual sobre la facturación acumulada realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. 

Es importante subrayar que no se informará operación por operación, sino del importe total mensual facturado. Esta modificación fue aprobada en abril de 2025 y desde entonces Hacienda ha insistido en que su alcance es limitado y muy concreto. 

 

¿Qué información comunicarán los bancos a Hacienda? 

Las entidades financieras deberán informar mensualmente de los siguientes datos, únicamente cuando el uso de Bizum tenga carácter profesional: 

  • Identificación completa del empresario o profesional 
  • Número de comercio 
  • Terminales de venta asociados 
  • Importe total mensual facturado mediante Bizum 
  • Cuentas bancarias o de pago donde se reciben los cobros 

 

¿Afecta esta medida a los particulares? 

No. Los pagos realizados entre particulares quedan totalmente excluidos. 

Hacienda ha sido clara: 

  • No se declaran los Bizum personales 
  • No se controlan transferencias entre familiares o amigos 
  • No se analiza el detalle de cada operación 

Solo se reportan cobros de empresarios y profesionales cuando Bizum se utiliza como medio de cobro de una actividad económica. 

 

Límites actuales de Bizum 

Conviene recordar cuáles son los límites operativos de Bizum, establecidos por el propio sistema: 

  • Por operación: mínimo 0,50 € / máximo 1.000 € 
  • Límite diario: 2.000 € 
  • Límite mensual: 5.000 € 
  • Operaciones recibidas al mes: máximo 60 
  • Operaciones enviadas: ilimitadas 

Estos límites no cambian con la nueva obligación informativa. 

 

¿Por qué introduce Hacienda esta medida? 

El objetivo es reforzar el control fiscal sobre la facturación profesional, equiparando Bizum a otros medios de cobro como: 

  • TPV 
  • Transferencias bancarias 
  • Plataformas de pago 

No se trata de un nuevo impuesto ni de una obligación adicional para los contribuyentes, sino de una obligación informativa dirigida a los bancos. 

 

Recomendaciones para autónomos y empresas 

Si utilizas Bizum como medio de cobro profesional: 

  • Declara correctamente tus ingresos 
  • Separa Bizum personal y Bizum profesional 
  • Revisa que tus cobros estén correctamente registrados en tu contabilidad 
  • Consulta con tu asesor si tienes dudas sobre su uso en tu actividad 

 

Conclusión 

La nueva información sobre Bizum no afecta a los particulares, ni supone un control individualizado de pagos. 

A partir de 2026, solo los empresarios y profesionales que utilicen Bizum como sistema de cobro estarán sujetos a una declaración informativa mensual agregada, remitida por su entidad financiera. 

 En AC Global Consulting seguimos de cerca todas las novedades fiscales y te informamos con rigor para que puedas operar con tranquilidad y seguridad jurídica. 

Si utilizas Bizum en tu actividad profesional y quieres revisar tu situación, contacta con nuestro equipo.