Las pymes podrán solicitar el Kit Digital a partir del próximo día 15 de marzo

Las pymes podrán solicitar el Kit Digital a partir del próximo día 15 de marzo

A partir del próximo día 15 de marzo se abre la primera convocatoria para la solicitud del Kit digital, un conjunto de ayudas que serán repartidas entre autónomos y pymes en forma de bono para la transformación tecnológica de sus negocios.

En esta primera convocatoria, los bonos digitales que se otorguen tendrán un importe total de 12.000 euros e irán destinados a empresas de entre 10 y 49 empleados que cumplan los siguientes requisitos:

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No tener la consideración de empresa en crisis.
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
No superar el límite de ayudas de minimis.
El plazo de presentación de solicitudes para empresas será de seis meses, computándose desde el 15 de marzo a las 11:00 horas. No obstante, esta convocatoria concluirá antes en caso de agotarse el crédito presupuestario establecido.

¿En qué servicios se podrá emplear el bono del Kit Digital?

¿Cómo solicitar el bono digital?

I. Para solicitar el bono digital hay que registrarse en el área privada de www.acelerapymes.es y completar el test de autodiagnóstico.

II. El siguiente paso es consultar la información sobre las soluciones de digitalización que se ofrecen y elegir una o varias.

III. El último paso es pedir la ayuda en https://sede.red.gob.es

IV. Una vez concedida hay que acceder al catálogo de agentes digitalizadores y seleccionar con el que se quiere trabajar y suscribir el acuerdo de prestación.

Implantación de la obligatoriedad de emitir factura electrónica a todas las empresas y autónomos

Implantación de la obligatoriedad de emitir factura electrónica a todas las empresas y autónomos

Con la aprobación del proyecto de Ley Crea y Crece se ha incluido la implantación obligatoria de la factura electrónica para todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, con el objetivo de acortar plazos de pago y garantizar una mayor trazabilidad contra el fraude.

En la actualidad, dicha obligación sólo existe para aquellos trámites en los que las empresas y trabajadores por cuenta propia proveen o dan servicios a las administraciones públicas.

Sin embargo, la futura Ley Crea y Crece propone una modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, para introducir un nuevo artículo 1 bis que incluirá las siguientes obligaciones:

1. Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos;

2. Las facturas electrónicas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa de facturación;

3. Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas informáticos necesarios para que los destinatarios puedan gestionar sus facturas de manera gratuita durante el plazo general de prescripción de 4 años.

En lo que respecta la entrada en vigor o implantación de la obligación, la disposición quinta del proyecto de Ley indica lo siguiente:

1. Para las empresas y autónomos con facturación anual superior a ocho millones de euros, la obligación surtirá efectos al año de la publicación en el BOE.

2. Para el resto de empresas y autónomos, a los tres años desde la citada publicación en el BOE.

Igualmente, se contempla un régimen sancionador por incumplimiento de dicha obligación con multas de hasta 10.000 euros.

Debe tenerse en cuenta que actualmente el texto es un Proyecto de Ley que debe seguir los cauces legislativos para su aprobación definitiva. No obstante, es aconsejable no agotar los plazos de implantación y formarse de cara al futuro para saber cómo configurar sus facturas.

Claves del nuevo impuesto de plusvalía municipal

Claves del nuevo impuesto de plusvalía municipal

Con su sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaraba contrario a la Carta Magna el método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en cuanto las liquidaciones resultantes podían ser extremadamente confiscatorias y contrarias al principio de capacidad económica.
A raíz de dicha sentencia, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, con el objeto de poner fin al vacío legal creado tras la declaración de inconstitucionalidad y para mantener la naturaleza del impuesto. Es decir, el tributo seguirá gravando el incremento del valor del terreno, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

Con la modificación de la normativa se establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que el contribuyente opte por la que considere más beneficiosa:

1º. Cálculo mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicado por los coefecientes que aprueben los Ayuntamientos.
En este caso, los coefecientes no podrán exceder de los previstos en al art.107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados anualmente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A considerar

Debe tenerse en cuenta que si alguna ordenanza fiscal fijara algún coeficiente superior a los nuevos máximos legales, se aplicarán directamente éstos hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

Asimismo, también debe contemplarse que la nueva norma fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y transmisión ha transcurrido menos de un año.

2º Cálculo mediante la valoración de la diferencia entre el valor de compra y el de venta

En caso de que el contribuyente demostrara que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse este segundo método, recayendo la carga de la prueba sobre el contribuyente frente al Ayuntamiento, que en todo caso podrá comprobar dichos cálculos para evitar errores o fraudes.

Otras disposiciones

i. Con la aprobación del Real Decreto, la nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15 por 100 a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario sólo para este tributo. Ello permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio.

ii. Los Ayuntamientos que tengan establecido el IIVTNU deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto al mismo.

iii. La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Ello crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el período desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el 10 de noviembre de 2021. Si bien durante dicho período los obligados debían presentar la declaración, ésta no tenía que ir acompañada de la correspondiente autoliquidación.

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municipal

Efectos de la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional, a través de su sentencia de 26 de octubre de 2021, ha declarado inconstitucional el sistema de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

Dicho sistema de cálculo se fundamentaba sobre una serie de reglas objetivas para la determinación de la base imponible, consistentes en multiplicar el valor catastral del terreno en el momento del devengo, por el número de años transcurridos desde la anterior hasta la actual transmisión y por un porcentaje determinado por cada ayuntamiento.

A juicio del Tribunal Constitucional, este modo de calcular la base imponible del IIVTNU vulnera el principio de capacidad económica, por cuanto las liquidaciones resultantes pueden ser extraordinariamente confiscatorias.

En cuanto al alcance y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, pueden resumirse en los siguientes:

a) No podrán revisarse aquellas liquidaciones, que a fecha de 26 de octubre de 2021, hayan sido objeto de recurso que haya finalizado mediante sentencia o resolución administrativa firme.

b) Los contribuyentes que no hayan solicitado la rectificación de la autoliquidación a fecha de 26 de octubre de 2021, no podrán ahora hacerlo en base a la sentencia del Tribunal Constitucional.

c) Las liquidaciones que se hayan notificado y todavía estén en el plazo de un mes para ser recurridas en reposición, no podrán ser recurridas por el motivo de haberse declarado inconstitucional la fórmula del cálculo del impuesto.

No obstante lo anterior, podría considerarse la posibilidad de solicitar la revocación, para los casos de resoluciones firmes en vía administrativa; o la responsabilidad patrimonial del Estado, para los casos de liquidaciones firmes en vía judicial satisfechas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia.

Asimismo, debe añadirse que, al no haberse declarado inconstitucional el impuesto en su conjunto, sino únicamente su método de cálculo, los contribuyentes mantienen la obligación de presentar la oportuna declaración tributaria ante el ayuntamiento en el plazo de 30 días desde el devengo, si se trata de actos inter vivos, o de seis meses, si es mortis causa.

Aunque es evidente que dicha declaración no deberá acompañarse de la oportuna autoliquidación, al menos hasta que el legislativo dé luz verde a la nueva reforma del impuesto.

Las Pymes: el blanco fácil de los cibercriminales

Las Pymes: el blanco fácil de los cibercriminales

En el escenario actual, es importante tener en cuenta que las circunstancias de trabajo de las empresas no son las mismas que lo eran unos años atrás, ya que la pandemia ha obligado a muchas empresas a trasladarse a la nube y a mandar a muchos empleados a trabajar desde casa. Sin embargo, por la urgencia del cambio, ninguna empresa estaba preparada, brecha que los cibercriminales no han dudado ni un segundo en aprovechar: el año pasado, el INCIBE gestionó un total de 130 155 incidentes de ciberseguridad.

La pequeña y mediana empresa, siendo la más expuesta por su desconocimiento y falta de concienciación y de recursos en materia de seguridad, ha sido el blanco fácil y el foco principal de los ciberataques, pues han sido el objetivo del 43 % de los ataques cibernéticos. Estos ataques resultan en la pérdida de datos de clientes, pérdida que compone casi el 44 % de los gastos post-ataque.

Además, como podéis imaginar, estos ataques no solo conllevan una pérdida de negocio hasta que se elimine la amenaza, si no que acarrea otras diversas consecuencias reputacionales, legales y administrativas, entre otras.

Principales amenazas y factores de riesgo

Desde AC Global Consulting, queremos concienciar a las empresas de las amenazas que existen para así poder proteger su negocio. Estas son algunas de las más comunes:

Phishing
El phishing consiste en la suplantación de identidad por vía electrónica, ya sea por redes sociales, e-mail o teléfono móvil. Es una técnica de ingeniería social que utiliza el fraude para manipular a un usuario: el atacante se hace pasar por una persona o una organización de confianza y sacarle información confidencial, como puede ser un número de cuenta, contraseñas o incluso información de miembros internos o clientes de la empresa.

Aunque los últimos ataques de phishing han consistido en hacerse pasar por organizaciones de confianza para enviar correos electrónicos con archivos PDF infectados. El ingenio de los cibercriminales nunca dejará de sorprendernos.

Ataque DDoS
Son ataques de denegación de servicios en los que el atacante “satura” la capacidad del servidor web y de la banda ancha. Si se supera el límite de solicitudes web, la respuesta será mucho más lenta o, directamente, se ignorarán las solicitudes de los usuarios, resultando en una denegación de servicio al cliente. El objetivo principal de estos ataques suele ser dañar la imagen y la reputación de una empresa a menudo de la competencia.

Ransomware
Un ataque de ransomware consiste en un secuestro cibernético en el que el atacante encripta todos los datos del sistema de forma que el usuario no puede acceder a ellos y, por lo tanto, no puede operar. Se trata de un secuestro porque se pide un rescate para poder recuperar la información. Sin embargo, recuperar la información no hace que el criminal deje de tenerla, por lo que el atacante seguirá disponiendo de datos confidenciales de la empresa y de sus clientes.

Ciber espionaje o spyware
El spyware, conocido también como software espía, da acceso indiscriminado a información confidencial y monitoriza toda la actividad en Internet del usuario. Algunos tipos de spyware son capaces incluso de activar y desactivar cámaras y micrófonos sin notificar al usuario y, naturalmente, sin su conocimiento ni consentimiento.

Keyloggers
Este programa malicioso es también una forma de espionaje; se trata de un malware difícil de detectar que realiza un seguimiento de todas las teclas que se pulsan sin conocimiento del usuario. ¿Qué peligro tiene esto? A diario tecleamos contraseñas, números de tarjetas de crédito o de cuentas corrientes, escribimos e-mails a clientes que pueden contener información confidencial, etc. Un keylogger da acceso ilimitado a todo lo que se escriba en el teclado.

¿Cómo afectan a las pymes?

Como hemos mencionado anteriormente, las consecuencias son diversas. La mayoría de las empresas cuenta con una gran cantidad de información confidencial de sus clientes, por lo que están obligadas a cumplir con el RGPD. La Agencia Española de Protección de Datos impone la comunicación inmediata de este tipo de ataques y, en el caso de no estar protegidos en el momento previo al ataque, puede suponer una multa cuyo importe dependerá diversas circunstancias, como el volumen de datos filtrados o el motivo de la brecha de seguridad.

Además, por el mero hecho de que datos de clientes de carácter sensible caigan en malas manos, acarrea una responsabilidad civil para con el cliente y laboral con nuestros empleados (si es que sus datos también han sido robados). Todo esto sumado a la pérdida de negocio que haya provocado el ataque en sí mismo y el daño reputacional que puede hacer perder la confianza de sus clientes.

¿Qué te recomendamos desde AC Global Consulting?
Queremos ayudarte. Por eso hemos creado junto con una consultora experta en Ciberseguridad, un paquete de servicios para que tu negocio, tu reputación y tu equipo humano esté protegido.

 

Se limitan los pagos en efectivo, entre otras medidas de carácter fiscal

Se limitan los pagos en efectivo, entre otras medidas de carácter fiscal

El pasado día 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Entre sus disposiciones, la norma incorpora medidas como la prohibición de pagos en metálico superiores a 1.000 euros, del software que permita manipular datos contables y de las amnistías fiscales, el establecimiento de nuevas obligaciones de información de criptomonedas, novedades en procedimientos tributarios que favorecerán regularizaciones voluntarias, un mayor control de las sicav, gravamen a los pactos sucesorios, y las inspecciones sorpresa de hacienda, entre otras medidas.

Dada su densidad, y puesto que las nuevas regulaciones afectan a la mayoría de tributos, a continuación exponemos un breve resumen de las que, consideramos, pueden resultar de tu interés.

 

  1. Pagos en efectivo

En las operaciones en que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, se prohíben los pagos en efectivo de importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. Por lo tanto, el límite general disminuye desde los 2.500 a los 1.000 euros siendo, de este modo, el máximo permitido como pago en efectivo de 999,99 euros.

Debe tenerse en cuenta que los límites anteriores son por operación, por lo que si una de ellas superase los 1.000 euros, no podría abonarse una parte en efectivo y el resto por transferencia. En este caso únicamente cabría el pago de la factura por cualquier modo distinto al efectivo.

En el supuesto de personas físicas sin domicilio fiscal en España, el límite especial pasa de 15.000 a 10.000 euros, cuando el pagador no actúe en calidad de empresario o profesional.

Estos límites serán de aplicación a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

El incumplimiento de los límites anteriores está sujeto a un régimen sancionador por el que, tanto pagador como receptor, responderán de forma solidaria.

La infracción será considerada como grave por parte de la Administración Tributaria, y la sanción consistirá en una multa proporcional al 25% de la base de la sanción, con un mínimo de 250 euros.

  1. Intereses de demora

No resultarán exigibles en los supuestos de devolución improcedente, cuando el contribuyente regularice voluntariamente su situación tributaria. Todo ello sin perjuicio de los recargos que puedan imponerse por declaración extemporánea sin requerimiento previo y los intereses de demora que, conforme a las reglas generales de estos recargos, puedan proceder.

  1. Recargos por declaración extemporánea

Se establece un nuevo sistema de recargos por declaración extemporánea basado en recargos crecientes. Así, el recargo será un porcentaje igual al 1%, más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Transcurridos doces meses, el recargo será del 15% y comenzará el devengo de intereses de demora.

  1. Certificación del software de contabilidad

Se establece una nueva obligación para los productores, comercializadores y usuarios de sistemas programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, que deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e ineltaribilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Es decir, se pretende evitar los software de doble uso.

El incumplimiento de lo anterior quedará sujeto a un régimen sancionador específico, derivado de la mera de producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

  1. Se autorizan las inspecciones sorpresa

Se clarifica el régimen de autorización judicial de entrada en el domicilio en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se exige que la solicitud de autorización esté debidamente justificada, motivando la finalidad, necesidad y proporcionalidad de la entrada.

Además, se recoge la posibilidad de que tanto la solicitud como la autorización puedan practicarse con carácter previo al inicio formal del procedimiento.

En este sentido, se otorga la competencia a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo para conocer de la autorización para la entrada en domicilios y otros lugares especialmente protegidos, acordada por la Administración tributaria cuando, requieriendo el consentimiento de su titular, éste se oponga o exista riesgo de oposición.

  1. Nuevo supuesto de sujeto infractor

En el ámbito sancionador, se recoge, por un lado, un nuevo supuesto de sujeto infractor, la entidad dominante en el régimen especial de entidades del IVA y, por otro, se modifica el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones: se eleva la reducción asociada a las actas con acuerdo, que pasa del 50% al 65%, y la reducción por pronto pago, que pasa del 25% al 40%.

  1. Declaración de criptomonedas

Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero a través del modelo 720, relativo a la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero, estableciéndose un régimen sancionados asociado a su incumplimiento.

En estes sentido, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, están obligadas a suministrar a la Administració tributaria la siguiente información:

  1. a) Cuando proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad: información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

La información a suministrar es la relativa a saldos en cada monedad virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

  1. b) Cuando proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales: información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades destacamos las siguientes novedades.

  1. Modificaciones para los supuestos de cambios de residencia

Con efectos para los períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2021, se introducen modificaciones para los supuestos de cambio de residencia cuando los elementos patrimoniales son transferidos a un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la UE sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, que sea equivalente a la asistencia mutua prevista en la normativa comunitaria.

En este sentido, el contribuyente puede optar por el fraccionamiento del pago de la deuda tributaria resultante de la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de la entidad residente en territorio español que traslada su residencia, por quintas partes iguales.

  1. Transparencia fiscal internacional

En el ámbito de la transparencia fiscal internacional, para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, la imputación de rentas característica de este régimen no sólo afecta a las rentas obtenidas por entidades participadas por el contribuyente, como ocurría hasta ahora, sino también cuando las rentas se obtengan a través de un establecimiento permanente si se da la circunstancia recogida en el art.100.1.b de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin que resulte de aplicación la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.

IRPF

En el ámbito del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas destacamos las siguientes novedades.

  1. Reducción por arrendmiento de inmuebles destinados a vivienda

En los casos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, la reducción solo se aplica sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.

La reducción no se aplica respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos antes señalados, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.

  1. Seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión

Con carácter general, en los seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, se aplica una regla especial de imputación temporal de los rendimientos de capital mobiliario, conforme a la cual deben imputarse como tales rendimientos en cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo. El importe imputado minora el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.

  1. Adquisición de bienes mediante contratos o pactos sucesorios

El adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que dicho bien tenía en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior.

En el supuesto de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, a efectos de la determinación de los valores de adquisición o de transmisión, se toma por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, para las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a 11 de julio de 2021 que hayan sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor sea inferior al señalado en el párrafo anterior.

Con esta medida, se impide una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, destacamos las siguientes novedades.

  1. Obligación de nombrar representante

Se excluye a aquellos no residentes que lo sean de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo al que se le aplique la normativa sobre asistencia mutua. Estos pueden actuar ante la Administración tributaria por medio de las personas que ostenten su representación conforme a las normas de representación legal y voluntaria previstas en la Ley General Tributaria.

  1. Exit tax

Respecto de la imposición de salida o exit tax, se incluye un nuevo supuesto en el que es preceptiva la integración en la base imponible de la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales que estén afectos a un establecimiento sito en España y éste traslade su actividad al extranjero.

Asimimso, y en línea con lo aprobado en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se limitan a cinco años los aplazamientos y fraccionamientos por traslados o transferencias a Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.