Claves del nuevo impuesto de plusvalía municipal
Con su sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaraba contrario a la Carta Magna el método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), en cuanto las liquidaciones resultantes podían ser extremadamente confiscatorias y contrarias al principio de capacidad económica.
A raíz de dicha sentencia, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, con el objeto de poner fin al vacío legal creado tras la declaración de inconstitucionalidad y para mantener la naturaleza del impuesto. Es decir, el tributo seguirá gravando el incremento del valor del terreno, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
Con la modificación de la normativa se establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que el contribuyente opte por la que considere más beneficiosa:
1º. Cálculo mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicado por los coefecientes que aprueben los Ayuntamientos.
En este caso, los coefecientes no podrán exceder de los previstos en al art.107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados anualmente:
A considerar
Debe tenerse en cuenta que si alguna ordenanza fiscal fijara algún coeficiente superior a los nuevos máximos legales, se aplicarán directamente éstos hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
Asimismo, también debe contemplarse que la nueva norma fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y transmisión ha transcurrido menos de un año.
2º Cálculo mediante la valoración de la diferencia entre el valor de compra y el de venta
En caso de que el contribuyente demostrara que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse este segundo método, recayendo la carga de la prueba sobre el contribuyente frente al Ayuntamiento, que en todo caso podrá comprobar dichos cálculos para evitar errores o fraudes.
Otras disposiciones
i. Con la aprobación del Real Decreto, la nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15 por 100 a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario sólo para este tributo. Ello permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio.
ii. Los Ayuntamientos que tengan establecido el IIVTNU deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto al mismo.
iii. La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Ello crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el período desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el 10 de noviembre de 2021. Si bien durante dicho período los obligados debían presentar la declaración, ésta no tenía que ir acompañada de la correspondiente autoliquidación.