El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar su doctrina en lo que se refiere a los comedores de empresa ante la demanda de unos trabajadores que, teniendo jornada partida con horario flexible y un tiempo máximo de dos horas, solicitaban al empresario la adecuación de las instalaciones para comer en el centro de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia dio inicialmente la razón a los empleados en base a una norma de 1938, que obligaba a algunas empresas a tener un comedor para sus trabajadores si éstos no dispusieran de dos horas de descanso para almorzar o comer, o bien en centros de trabajo con 50 o más empleados. Sin embargo el Supremo ha rectificado dicha resolución ya que, de acuerdo a su doctrina, la mencionada norma se encuentra derogada.
De acuerdo al Alto Tribunal, por tanto, en general la empresa no tiene obligación de habilitar un comedor al no existir una norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pueda desprenderse dicha obligación.
En base a dicha interpretación, actualmente sólo habría obligación de habilitar un local para comedor si la empresa tuviese empleados que realizan trabajos al aire libre y que, debido al alejamiento entre el centro de trabajo y su residencia no pudiesen regresar cada día a dormir.