Como parte de su retribución, un empleado puede recibir acciones de su empresa. Un caso, sin embargo, en el que no es extraño que surjan dudas respecto a la valoración que se hace de las mismas a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial a imputar en el IRPF del trabajador.

En su respuesta a una consulta vinculante en este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) recuerda que la entrega de acciones a los empleados por su condición de trabajadores tiene la calificación de rendimiento del trabajo en especie, y se encuentra sometido a ingreso a cuenta, tal y como dispone el artículo 42.1 de la Ley del IRPF.

Su valoración se efectúa por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción a la que se añade el correspondiente ingreso a cuenta, salvo que éste hubiera sido repercutido al perceptor.

Sin embargo, si la entrega de acciones o participaciones de la empresa se hace de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, los primeros 12.000 euros anuales se encuentran exentos, siempre que cumplan determinadas condiciones recogidas en los artículos 42.3.f y 43 de la LIRPF.

Para poder llevar a cabo el cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, el valor de adquisición de las acciones gratuitas es el mismo, tanto en el caso de que la entrega inicial de acciones por la empresa al trabajador tribute como rendimiento del trabajo en especie, como en el caso de que resulte exento. En ambos casos, su valor de adquisición es el valor normal de mercado en el momento de su entrega. En el supuesto de una sociedad cotizada, este valor es el valor de cotización.

Por último, el ingreso a cuenta correspondiente no forma parte del valor de adquisición de las acciones a los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la posterior transmisión de las acciones.

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