En una reiteración de su doctrina, el Tribunal Supremo ha declarado que no es procedente la actualización salarial prevista en un convenio colectivo, cuando éste ya se encuentra vencido y en situación de ultraa?ctividad, ya que la revalorización únicamente está prevista para aplicarse en ?un determinado período de tiempo.

Así se ha pronunciado en el caso de una empresa, regida por un convenio colectivo que, tras vencer y encontrarse en situación de ultraactividad, mantiene su vigencia hasta la aprobación de otro nuevo.

Dado que el convenio recoge un incremento de los salarios en función del IPC, un trabajador interpone una reclamación para solicitar el abono de las diferencias salariales correspondientes a dicha actualización. Reclamación que, tanto el juzgado de lo social, como el Tribunal Superior de Justicia, estiman. Lo que motiva un recurso de casación por parte de la empresa.

La cuestión debatida consiste en determinar si debe procederse la actualización de las retribuciones del convenio una vez el convenio se encuentra en situación de ultraactividad.

El TS considera, aplicando su doctrina, que lo dispuesto en el propio convenio colectivo impide que puedan actualizarse las retribuciones desde que pasa a situación de ultraactividad, puesto en el convenio se limita de forma expresa el incremento de las tablas salariales al periodo comprendido desde su aprobación a su vencimiento.

Para el Supremo, la previsión de incremento salarial prevista en el convenio tiene -en tanto que salarial- indudable cualidad normativa, y precisamente por esta naturaleza le alcanza la ultraactividad prevista en el convenio.

Además, aplicando una interpretación literal del convenio queda clara la existencia de una limitación temporal en la actualización salarial, y su prolongación a tiempo posterior, sin convención expresa al respecto, no sólo contradice el indubitado sentido de los términos empleados, sino que también se opone a la voluntad limitativa expresada en la minuciosa regulación que hace de los sucesivos incrementos salariales.

Por tanto, concluye que es injustificado aplicar los incrementos pactados a periodos de tiempo diversos de los previstos.

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