Cada año, por estas fechas navideñas, suele plantearse un debate cada vez más recurrente acerca de la obligatoriedad de las empresas a dar cesta de Navidad a sus empleados, especialmente tras las últimas sentencias que se pronuncian en este sentido.

Así, podemos encontrar fallos en los que se ha admitido que la cesta, cuando se ha entregado desde tiempo inmemorial y de forma continua, constituye un beneficio para los empleados. Y otros, sin embargo, en los que los jueces han dictaminado que estos regalos -entre los que podemos incluir también regalos de reyes, viajes de jubilados, actividades deportivas… – son una concesión “graciosa” y temporal de las empresas.

De acuerdo a lo anterior, por tanto, no podemos señalar sin más que el hecho de que la cesta se entregue unos años suponga la consolidación del derecho.

La última sentencia conocida del Tribunal Supremo, no obstante, es un claro ejemplo de los requisitos que el órgano jurisdiccional entiende que consolidan la obligación de la empresa a entregar cesta de Navidad a sus empleados.

En este caso, se desestimó la demanda presentada por Fujitsu Technology Solutions, quien decidió suprimir la cesta de Navidad en 2013 después de entregar desde el inicio de su actividad, dando, por tanto, la razón a los sindicatos.

El Alto Tribunal fundamenta su decisión en varias razones. En primer lugar, la cesta navideña se ha entregado año tras año hasta el 2013, y sólo un año se sustituyó por un cheque-regalo. En segundo lugar, resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento. Y por último, no es desdeñable atender al volumen de empleados de la compañía (aproximadamente 1600 en todo el territorio nacional), por lo tanto, ese gran desembolso económico debía ser aprobado y financiado, además de tener que organizar la compra y distribución para que todas las cestas llegaran a manos de cada uno de los trabajadores.

Todas estas circunstancias hacen que en este caso la cesta de Navidad sea una condición salarial (en especie) incorporada al contrato de trabajo. Es un derecho adquirido.

Y aun cuando en el año 2013 se suprimió, previa comunicación a los representantes de los trabajadores y a la plantilla en general, fue debido a las circunstancias económicas negativas, es decir, obedecía a una situación coyuntural. Así lo entendieron los sindicatos.

Que no se haya reclamado judicialmente hasta el año 2016 no significa aquietamiento, pues durante estos 3 años se ha requerido una y otra vez por las representaciones sindicales que se volviese a instaurar la cesta. La falta de impugnación solo revela que los trabajadores lo aceptaron como un sacrificio puntual por las especiales circunstancias por las que pasaba la empresa en tal anualidad, pero en ningún caso una renuncia a recibir la cesta en posteriores anualidades.

Por todo ello el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se estimó la demanda presentada por los sindicatos y se declaró el derecho de todos los trabajadores de Fujitsu a recibir la cesta de Navidad que había sido unilateralmente suprimida.

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