Las reglas generales de prescripción son siempre aplicables salvo que exista una regla específica que exceptúe su aplicación para un caso concreto.

Así lo ha dictaminado la Justicia tras un procedimiento de comprobación de valores sobre la firma de compraventa de un inmueble con subrogación hipotecaria, suscrita en 2006, y sobre la que la Administración elevó la base imponible resultante de la autoliquidación por el tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) presentada en 2007.

Tras la disconformidad de los contribuyentes, en 2011 la Administración tributaria gira una nueva liquidación por el tipo general del gravamen tras un procedimiento de comprobación limitada.

Una decisión que los interesados recurren ante el Tribunal Económico Regional (TEAR), quien les da la razón declarando prescrito el derecho a liquidar.

Disconforme, la Administración cursa demanda contenciosa. Entiende que al ser un requisito necesario para la aplicación del tipo reducido la ocupación de la vivienda en el plazo de doce meses contados desde su adquisición, es desde este momento que debe iniciarse el cómputo del plazo de prescripción.

El objeto de debate se centra, precisamente, en determinar el comienzo del plazo de prescripción del derecho a liquidar cuando se aplica el tipo reducido de gravamen.

El Tribunal entiende que si la norma autonómica que regula el tipo reducido no establece ninguna excepción a la aplicación de las reglas generales sobre prescripción, resultan aplicables las recogidas en la Ley General Tributaria; es por ello que, en este caso concreto, el derecho a liquidar prescribe en el plazo de cuatro años contados a partir del día siguiente al vencimiento del periodo voluntario establecido para la presentación de la autoliquidación.

Tras el análisis de la legislación aplicable, el Tribunal confirma el fallo del TEAR desestimando el recurso presentado por la Administración tributaria.

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