?En los años anteriores a la crisis económica, probablemente usted adquirió un solar con la intención de venderlo y obtener una plusvalía. Sin embargo, el estallido de la burbuja truncó sus planes, y ahora sólo espera que en unos años la situación mejore para venderlo y recuperar la inversión efectuada.

En este caso lo mejor es que no deje el solar abandonado y a su suerte, y lo afecte a alguna actividad empresarial que le genere ingresos, por pequeños que sean. ¿Por qué, de esta forma, saldrá ganando en un futuro?

Una última resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) señala que ?a efectos de valorar la existencia o no de una exención inmobiliaria en el IVA, lo fundamental para clasificar un inmueble no es la calificación registral del mismo, sino su realidad física. ?

Y si bien es cierto que al tratarse de un solar, en principio su transmisión deberá tributar por IVA (la exención en las segundas transmisiones sólo afecta a las edificaciones, pero no a los solares), para que esto sea así es preciso que usted esté utilizando el solar en una actividad empresarial en la que repercuta IVA. Por tanto, si se limita a mantener dicho inmueble en su patrimonio sin hacer nada con él, cuando llegue el momento de venderlo no podrá repercutir IVA y la venta tributará por ITP, como si se tratara de la transmisión de su vivienda habitual o su coche particular.

¿Qué implicaciones tiene esto? Pues, por poner un ejemplo, si usted transmitiese el solar a un promotor y no tributase por IVA, sino por ITP, éste no podrá deducírselo, lo que supondrá un mayor coste para el comprador, que finalmente estará dispuesto a pagar un menor precio por el solar.

La afectación a una actividad económica es un requisito fácil de cumplir. En este sentido, el simple alquiler del solar le convierte en empresario a efectos del IVA, aun cuando no disponga de trabajadores ni de local. Aunque se le pueden dar múltiples usos como aparcamiento al aire libre para vehículos y motocicletas, para la instalación de vallas publicitarias, como almacén… Eso sí, nunca espere hasta el último momento para formalizar la actividad, pues Hacienda podría interpretar que su única intención ha sido eludir la tributación por ITP. Por tanto, cuanto antes la inicie, mejor.

Mera tenencia. Actúe de esta forma aunque haya adquirido el solar a través de una sociedad de mera tenencia de bienes. ¡Atención! Sepa que aunque actúe a través de una sociedad mercantil, si ésta no obtiene ingresos por alquiler ni desarrolla ninguna actividad, Hacienda también puede considerar que no es una empresa a efectos del IVA e impedirle repercutir dicho impuesto.

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