En su contestación a una consulta vinculante reciente, la Dirección General de Tributos analiza la imputación en el IRPF de las viviendas que han sido cedidas gratuitamente y aquellas sobre las que, ostentando la propiedad, han sido ocupadas ilegalmente.
Es el caso de una persona que cede gratuitamente el uso de una vivienda de su propiedad a su hermano. Por otra parte, es titular de otra vivienda que ha sido ocupada ilegalmente, habiendo iniciado un procedimiento de desahucio para proceder a su desalojo. ?
Ante las dudas que le suscita esta situación, eleva consulta a la DGT planteando si, en relación con la vivienda cedida, está obligada a computar algún rendimiento en su declaración del IRPF; y en lo que respecta a la vivienda ilegalmente ocupada, si procede la imputación de rentas inmobiliarias.
Ante la cuestión planteada, la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:
1. En relación con la vivienda cedida gratuitamente y, partiendo de que esta no se encuentra afecta a ninguna actividad económica, si se prueba por cualquier medio admitido en Derecho, que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, por la cesión, el cedente no obtiene rendimientos del capital inmobiliario pero sí debe efectuar imputación de rentas inmobiliarias.
2. En relación con la vivienda ocupada ilegalmente, siempre que la misma quede debidamente acreditada por cualquier medio admitido en Derecho, la Administración considera que queda excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias desde el momento en que inició dicho procedimiento, y sin necesidad de esperar a su resolución.
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