¿Debe la empresa realizar test de detección Covid-19 a sus empleados?
Desde el inicio de la crisis sanitaria originada por el Covid-19, hemos asistido a un sinfín de protocolos, recomendaciones e instrucciones ministeriales, muchos de ellos contradictorios entre sí, a la hora de dar soporte a las empresas en la tarea de la vigilancia de la salud.
En plena primera ola, en abril de 2020, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) de algunas empresas comenzaron a realizar test de detección, hasta que el Ministerio de Sanidad recomendó no llevarlas a cabo, limitándolas únicamente a PCR a los trabajadores con síntomas sospechosos de Covid-19, de ámbitos sanitarios, sociosanitarios y otros servicios esenciales.
Posteriormente, el propio Ministerio concretó que la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID‐19 debía ser prescrita por un facultativo, incluidos los médicos de los SPRL, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados ad hoc por la autoridad sanitaria competente. Por tanto, la realización de test a los trabajadores no iba a ser una decisión empresarial.
Este criterio generó todavía más confusión, pues los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales se encontraron ante el dilema de si se podía incurrir en responsabilidad administrativa al prescribrir el test; o bien si, al no prescribirlo, pudieran derivarse responsabilidades civiles y/o penales más graves por infección en el centro de trabajo.
A partir de la decisión ministerial encontramos un primer pronunciamiento judicial, en este caso del Juzgado de lo Social de Orense quien, en su sentencia de 22 de mayo de 2020, subraya que «los test son efectivos sólo hasta el día en el que se realizan, por lo que no son un elemento de prevención o protección, sino de detección. Y deben reservarse para aquellas personas que presenten síntomas del Covid-19». Por lo tanto, según dicha resolución, la única obligación empresarial es la de proporcional los equipos de protección individual para evitar contagios.
Finalmente, desde el Ministerio de Sanidad se evolucionó a posiciones más protectoras con la salud de los trabajadores, hasta recomendar la realización de PCR también a los contactos estrechos, con el objetivo de detectar precozmente nuevos casos positivos. En este sentido, en el documento “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 en el ámbito de las empresas”, se estableció que “la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa por SARS‐CoV‐2 (PDIA), debía estar dirigida a la detección precoz de los casos con capacidad de transmisión, priorizándose esta utilización frente a otras estrategias.
Definido el criterio, por tanto, podemos afirmar que corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar los trabajadores en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad.
En este sentido, según el Procedimiento de actuación de los SPRL, “los profesionales sanitarios del SPRL serán los encargados de establecer los mecanismos para la detección, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública”. Por este motivo, en cada empresa ya se han estado elaborando protocolos propios. “En el momento actual, se dispone de dos pruebas de detección de infección activa, una prueba rápida de detección de antígenos y una detección de ARN viral mediante una RT‐PCR o una técnica molecular equivalente. La realización de una u otra, o una secuencia de ellas, dependerá del ámbito de realización, la disponibilidad y de los días de evolución de los síntomas.”. El Ministerio de Sanidad desaconseja el cribado a trabajadores que no presenten síntomas, salvo cuando se trate de entornos sanitarios o sociosanitarios o determinados grupos o poblaciones.
Llegados a este punto, ¿puede la empresa obligar a la plantilla a realizar las pruebas de detección del virus? Depende. La realización de pruebas médicas en el contexto de la vigilancia de la salud del trabajador es de carácter voluntario, salvo que se incurra en alguna de las excepciones del art. 22.1 LPRL. Dada la situación de pandemia, para la mayor parte de los trabajadores presenciales concurre la segunda de las excepciones, que marca la obligatoriedad de las pruebas cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Por supuesto, la obligatoriedad debe venir determinada por personal facultativo, previo informe del Delegado de Prevención y tiene que ser una medida proporcional y estrictamente necesaria, en tanto en cuanto no exista otra medida de vigilancia de la salud más inocua con los derechos fundamentales de los trabajadores que podrían verse afectados, aunque igualmente eficaz. Por ejemplo, debería excluirse de dicha obligatoriedad a aquellos trabajadores que pudieran teletrabajar. De todas formas, en la práctica, suelen ser los propios trabajadores, y no las empresas, los principales demandantes de protección de su salud a través de la realización de dichos test.
Fuente: Wolters Kluwer.