El Tribunal Supremo ha declarado irregular una notificación de la Agencia Tributaria por contener varias páginas en blanco, y a pesar de que su envío se realizó de forma adecuada.
Es lo que ocurrió cuando, tras un procedimiento inspector en el que se formalizó un acta de disconformidad, se notifica la liquidación al contribuyente utilizando un documento informático, en formato PDF, y que si bien su envío y recepción fueron correctos, la resolución contenía las primeras páginas en blanco.
Iniciado posteriormente el procedimiento de recaudación, la AEAT notifica providencia de apremio al interesado correspondiente a la deuda derivada de la liquidación. Es en ese momento cuando el contribuyente se da por notificado e interpone recurso de reposición contra la liquidación, que se rechaza por ser declarado extemporáneo.
Esa extemporaneidad es recurrida, primero en vía administrativa, y después ante la Audiencia Nacional, que anula el fallo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y declara que la primera notificación válida es la providencia de apremio. Disconforme, la Administración se alza en casación.
Es por ello que ahora, el Tribunal Supremo, reiterando su posición de una sentencia de 2016, vuelve a destacar que lo relevante en las notificaciones no es tanto que se cumplan las previsiones legales sobre cómo se llevan a efecto las notificaciones, sino llevar al conocimiento de sus destinatarios los actos y resoluciones al objeto de que éstos puedan adoptar la conducta procesal que consideren conveniente a la defensa de sus derechos e intereses. Y por ello, constituyen elemento fundamental del núcleo de la tutela judicial efectiva.
Al amparo de esta doctrina y una vez valorada la prueba, el TS entiende que la primera notificación adolece de defectos esenciales impeditivos para su correcta lectura, que la convierten en irregular, por lo que ha procedido a desestimar el recurso presentado por la Administración.
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