Tras un proceso de fusión empresarial, el contribuyente eleva consulta a la Dirección General de Tributos acerca de la deducibilidad de las cuotas de IVA pendientes de deducir por la entidad absorbida, cuando la absorbente está sujeta a la regla de prorrata.

Tras confirmar la concurrencia de los requisitos para aplicar la no sujeción, la DGT expone que, tal y como indica la norma, los adquirentes de los bienes y derechos comprendidos en las transmisiones que se beneficien de la no sujeción se subrogan en la posición del transmitente en aplicación de las normas sobre deducibilidad, de acuerdo al artículo 7.1 de la Ley del IVA.

En consecuencia, la entidad absorbente se subroga en el derecho a deducir las cuotas que tuviera la entidad absorbida. Así, en la declaración relativa al periodo de liquidación en que se hayan soportado las cuotas deducibles, o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, la entidad absorbente puede adicionar a sus cuotas de IVA soportado el importe de las cuotas correspondientes a la entidad adquirida, aplicando a la cantidad resultante la prorrata provisional de la entidad absorbente.

En los casos de fusión? que cumplen los requisitos de no sujeción, la entidad absorbente se subroga en el derecho a deducir que tuviera la sociedad absorbida.

La prorrata debe regularizarse al final del año, de acuerdo a los artículos 105 y 107 de la LIVA, sin que tal regularización afecte a los bienes de inversión.

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