El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los trabajadores a percibir íntegramente el plus de asistencia al trabajo con independencia de la duración de la jornada, si las partes negociadores del convenio no fijaron ninguna reducción de dicho complemento.
En este caso, el Alto Tribunal no aplica el principio de proporcionalidad dado que la naturaleza del plus no permite que se retribuya en función del tiempo trabajado ya que gratifica la asistencia al trabajo, sea a jornada completa o a tiempo parcial.
Así se ha pronunciado ante la demanda presentada por los sindicatos de una empresa de gestión de residencias de tercera edad y ayuda a domicilio de la Comunidad Valenciana, que en su convenio colectivo establecía un plus de asistencia en una cantidad a tanto alzado por categorías, aunque sin contener previsión expresa alguna acerca de su abono en el supuesto de contrato a tiempo parcial.
En aplicación del criterio de proporcionalidad, las empresas abonaban a los trabajadores a tiempo parcial el plus de asistencia en función de la jornada efectivamente realizada, lo que motivó la demanda de los representantes sindicales.
En este sentido, solicitaron que se declarase el derecho de los trabajadores a percibir íntegramente el plus de asistencia independientemente de que el contrato sea a tiempo parcial o a tiempo completo.
Frente a la sentencia estimatoria del TSJ C. Valenciana, la asociación empresarial de servicios a personas en situación de dependencia interpone recurso de casación. Aduce que, en aplicación del ET art.12.4.d, debe aplicarse el principio de proporcionalidad y abonar el plus de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado.
De este modo, el Tribunal Supremo considera que el plus de asistencia ha de abonarse a los trabajadores a tiempo parcial íntegramente en razón a las siguientes consideraciones:
1. El tenor literal del artículo del convenio, que se limita a establecer una cuantía fija que varía según la categoría del trabajador.
2. El convenio, al regular otros pluses no lo hace en una cantidad fija sino en proporción al salario percibido, por lo que en estos casos, los trabajadores a tiempo parcial, perciben los pluses en proporción al tiempo trabajado.
3. Los antecedentes del precepto, que la primera vez que reguló el plus de asistencia, lo hizo fijando un porcentaje del salario base para cada categoría. La nueva regulación del convenio, por el contrario, establece el plus de asistencia en atención únicamente a la asistencia del trabajador a su puesto de trabajo con independencia de la jornada que realice y de la productividad. Se retribuye la asistencia al puesto de trabajo de forma idéntica a todos los trabajadores que no varía en función de las hora?s de trabajo realizadas.
4. El art.12.4.d) del ET dispone que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo y que cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos se reconocerán en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Pero la naturaleza del plus de asistencia no permite que se retribuya en función del tiempo trabajado ya que retribuye la asistencia al trabajo, sea a jornada completa o a tiempo parcial.
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