Cuando nos referimos a la edad en el mercado laboral suele ser para destacar los problemas con los que, a partir de ciertos años, nos podemos tropezar a la hora de buscar un empleo.

Sin embargo también pueden darse casos en sentido totalmente contrario, como el de una empresa que, durante la ejecución de un ERE, decide excluir del mismo a los trabajadores mayores de 50 años. Una decisión que es recurrida por los representantes de los trabajadores, quienes solicitan que se declare la nulidad del despido colectivo y la reincorporación de los trabajadores afectados al entender la existencia de un vicio en los criterios de selección.

La empresa alega la licitud de la medida, por cuanto la finalidad es mantener a los trabajadores más experimentados. Sin embargo, en opinión de los sindicatos, el ERE no se ajusta a derecho porque, aseguran, la exclusión en el mismo de las personas mayores de 50 años no es neutral y resulta discriminatoria.

No obstante ahora el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la empresa, al no considerar la exclusión de los mayores de 50 años como causa de nulidad del despido colectivo ya que, entiende, la medida se ajusta a la normativa de la Seguridad Social al tratarse de un colectivo más vulnerable.

Por un lado, el Alto Tribunal admite en su fallo que la doctrina del Tribunal Constitucional relativa al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación, que establece que la edad, como factor al que alcanza la prohibición constitucional de discriminación, sólo puede fundar un tratamiento diferenciado cuando se cumplen las rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad.

Asimismo, recuerda que tanto el derecho de la UE como el Estatuto de los Trabajadores establecen la abolición de la discriminación en las condiciones de empleo y ocupación, incluido el despido, y recogen la edad como una de las causas de discriminación prohibida, entendiendo nulas y sin efecto las cláusulas que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad.

En este sentido, el Supremo considera que la permanencia en la empresa de los mayores de 50 no garantiza la continuidad de los más experimentados. No obstante lo anterior, determina que esta exclusión es conforme con la legislación de la Seguridad Social, que ha considerado al colectivo de mayores de 50 años como más vulnerable, estableciendo la obligación de que las empresas con beneficios realicen aportaciones al Tesoro público en caso de incluir a estos trabajadores en un despido colectivo.

Además, en todo caso, el Alto Tribunal recuerda que la nulidad del despido sólo se produce por la ausencia total criterios de selección, lo que no concurre en supuesto enjuiciado en que constan criterios de selección con independencia de la valoración que pueda hacerse de los mismos.

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