En materia de accidentes laborales la casuística es extensa, y en especial cuando se trata de incidentes ocurridos durante el trayecto entre el domicilio y el puesto de trabajo. Es lo que conocemos como accidentes in itinere, que suelen tener reconocimiento laboral si dicho trayecto se ajusta a la necesidad de desplazamiento para acudir al lugar de trabajo.

No obstante, un sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha determinado que, en el caso de una trabajadora que sufrió un corte en la mano derecha al ir a tirar la basura antes de acudir a su puesto de trabajo, dicho accidente no puede tener naturaleza laboral.

Según la empleada, cuando se disponía a coger su vehículo para ir a trabajar, tiró la basura en un contenedor de la calle donde reside, y en este punto es donde se rompe el nexo causal a tenor del Tribunal, porque aunque se desconoce la hora concreta en la que el accidente tuvo lugar, sí se puede afirmar que la trabajadora aún no había iniciado la marcha ni el trayecto en dirección a su trabajo; y, aunque hipotéticamente lo hubiera hecho, tampoco consta la situación exacta de los contenedores de basura, por si pudieran estar en un punto del trayecto necesario entre el domicilio y la empresa.

La sentencia incluso afirma que para a echar la basura es una desviación o interrupción ajena a la obligación laboral, decidida libremente por la trabajadora.

Un accidente de trabajo debe estar motivado única y exclusivamente por el trabajo, es decir, su causa ha de ser la iniciación o finalización de los servicios u otras causas pero siempre relacionadas con el trabajo (requisito teleológico); debe ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo (requisito cronológico); utilizando el trayecto adecuado, es decir normal, usual o habitualmente utilizado (requisito topográfico); y utilizando un medio de transporte racional y adecuado (requisito modal o mecánico).

Por ello, el corte en la mano derecha causante de la situación de incapacidad temporal no estuvo motivado por el trabajo, por lo que se incumple el requisito teleológico que requiere el accidente de trabajo in itinere.

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