El papel térmico o químico cuenta con algunas ventajas sobre el papel convencional, ya sea en términos económicos, de fiabilidad e, incluso, sobre su menor impacto contaminante al no requerir la utilización de tinta o tóner.
Son algunas razones por las que el papel térmico se ha impuesto en el día a día de la impresión de tickets o facturas simplificadas. No obstante su mayor hándicap es su durabilidad, y es que al no imprimirse con tinta, sino mediante una reacción térmica, su contenido termina por borrarse con el paso del tiempo. Por este motivo, en caso de que deseemos conservar el documento en la mismas condiciones de legibilidad, podemos optar por hacer una fotocopia o escanearlo.
Llegados a este punto, nos puede surgir la duda de la consideración que debe recibir la factura escaneada. Cuestión que ha resuelto la Subdirección General de Impuestos quien, a través de una Consulta Vinculante, ha determinado que no se considerarán como un duplicado, sino como facturas originales, pudiéndose expedir y enviar en sustitución de la factura en papel a través de medios electrónicos.
Ello es así porque la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura puede garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas: firma electrónica avanzada; intercambio electrónico de datos (EDI); o mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
Por ello los canjes de las facturas simplificadas sí pueden ser emitidos en formato electrónico pero en todo caso es necesario que los clientes, destinatarios de estas facturas, hayan dado su consentimiento.