El próximo día 16 de enero de 2021 entrará en vigor el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, con el que el legislador pretende gravar prestaciones digitales en las que exista intervención de usuarios situados en territorio de aplicación del impuesto. Dicho de otro modo, quedarán sujetos todos aquellos servicios que no puedan existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios.

Dicho tributo es compatible con el IVA aunque, dado que su aprobación se ha llevado a cabo de forma unilateral, su naturaleza será provisional hasta la entrada en vigor de la legislación que sobre esta materia se adopte a nivel internacional.

De acuerdo a lo anterior, quedarán gravadas las siguientes actividades:

  • los servicios de publicidad en línea: inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz;
  • los servicios de intermediación en línea: interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios;
  • los servicios de trasmisión de datos: venta, cesión o transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

Por otro lado, serán sujetos pasivos las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cualquiera que sea su lugar de residencia, serán contribuyentes del impuesto cuando, al inicio del periodo de liquidación, reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros; y

b) Que el importe total de ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible, correspondientes al año natural anterior, supere los 3 millones de euros.

En todo caso, las entidades que pertenezcan a un grupo mercantil, aplican los referidos umbrales en relación a los importes imputables a todo el grupo.

Por último, el impuesto se devengará por cada prestación de servicio cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, en las operaciones que originen pagos anticipados a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos