La Sala III del Tribunal Supremo, en aplicación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el ‘caso Airbnb Ireland’, ha anulado el artículo que regula la obligación de informar a Hacienda sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos por no haber sido notificada su tramitación a la Comisión Europea.
De este modo ha quedado sin efecto el artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado en 2017, y que regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, debido a que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo, estimando de este modo el recurso presentado por la Asociación española de la Economía Digital (ADIGITAL).
En concreto el mencionado artículo establecía que «las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español en los términos establecidos en el apartado siguiente, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien», considerando «intermediarios» a todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario, ya sea a título oneroso o gratuito, en particular las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información.
Los datos que debía contener la declaración informativa eran la identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueren distintos; la identificación del inmueble con especificación del número de referencia catastral; la identificación de las personas o entidades cesionarias; el número de días de disfrute de la vivienda; y el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter gratuito.