El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas de un delito fiscal, acusadas de defraudar 565.932 euros en operaciones inmobiliarias en 2011, porque Hacienda investigó fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas de IVA.

Así lo ha determinado la Sala de lo Penal del Alto Tribunal quien, a través de la sentencia 586/2020, de 5 de noviembre, recuerda que aunque la Ley General Tributaria permite a la Administración indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos cuando sea relevante para ello, dicha previsión no ampara la posibilidad de investigar sobre el IVA ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o devolución, hecho que ha motivado la resolución absolutoria.

En el caso analizado, la Administración inició una actuación de inspección en el mes de junio de 2016, cuatro años y cinco meses después de finalizar el plazo de autoliquidación, y transcurrido el plazo de prescripción de la deuda tributaria conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria. Y aunque la inspección se realizó en relación al Impuesto sobre Sociedades (IS), también se llevaron a cabo investigaciones que afectaban al IVA.

En este sentido el Supremo señala que dichos elementos de investigación «no eran necesarios para el impuesto que se dice se investigaba, el IS, para el que el IVA es neutro en la medida en que el impuesto de sociedades tributa por las ganancias de la sociedad, para lo que es preciso la comparación entre los gastos de producción y el beneficio obtenido, obteniendo un beneficio que es la base imponible del impuesto”.

De este modo, según la sentencia, la Administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos como el IS, pero no basta para ello la mera expresión de la justificación del hecho que habilita la investigación, sino que esta debe ser relevante en la indagación del impuesto que se investiga para el que existe una expresa autorización legal. La prescripción de la deuda tributaria impide la actuación de la Administración en liquidación de impuestos prescritos. Los actos de investigación después de esa prescripción han de ajustarse a la previsión de los art 66bis y 115 de la Ley General Tributaria entre los que no cabe la investigación sobre el impuesto de Valor Añadido ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución.

En el caso concreto, la Sala concluye que la actuación investigadora que se inició fuera de plazo no tenía por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación de deducciones aplicadas, autorizadas por el art. 66 bis LGT, “ y la mención a la indagación de un impuesto de sociedades no era sino el señuelo que se dispuso para reabrir la investigación sobre un hecho tributario prescrito de a acuerdo al art. 66 de la ley General Tributaria, pues el IVA en neutro en la determinación de los gastos e ingresos que fundas la base del impuesto de sociedades”. Consecuentemente, la actuación de la inspección sobre impuestos prescritos fue una actividad realizada sin el amparo legal preciso que autorizara la actuación administrativa de indagación tributaria y por ello debe apartarse del proceso penal por aplicación del art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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