El Tribunal Supremo ha exigido a la Administración tributaria que a la hora de regularizar la situación de un contribuyente como resultado de una actuación inspectora, se tengan en cuenta todos los componentes del tributo que se regulariza, y no sólo los que puedan resultar perjudiciales, por lo que deberán tenerse en cuenta también aquellos componentes que le sean favorables, incluso en los supuestos en que se concluya que ha existido simulación.
De este modo el Alto Tribunal pretende evitar la comisión de graves perjuicios al contribuyente, que terminan generando un enriquecimiento injusto de la Administración.
En este sentido, cuando en el curso de un procedimiento se llegue a la conclusión de la existencia de terceros interesados cuya situación fiscal puede ser afectada como consecuencia del resultado de las actuaciones en marcha, como ocurre en el caso de tributos en los que exista un deber legal de repercusión, la regularización ha de ser íntegra, lo que exige que la Administración les llame al procedimiento, o al menos acredite la inexistencia de repercusión o ingreso por el tercero de la cantidad repercutida, carga que le corresponde y además a la que tiene fácil acceso.
Así, el Tribunal Supremo considera que el principio de regularización íntegra debe aplicarse con carácter general, pues no es sino la aplicación del principio general de seguridad jurídica consagrado en la Constitución, lo cual justifica que, en los expedientes en los que se cuestione la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración deba efectuar una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto.