Hace unos meses conocíamos una sentencia de un tribunal europeo que confirmaba el despido de una mujer embarazada en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), calificándolo de válido si el cese no estaba relacionado con su estado.
Un dictamen sobre el que ahora se ha pronunciado el Tribunal Supremo, y del que se pueden extraer diversas cuestiones a tener en cuenta.
En este sentido, si su empresa tramita un despido colectivo y entre los afectados se encuentra alguna trabajadora embarazada, el despido será válido si se cumplen los dos requisitos siguientes: por un lado, el despido no debe estar relacionado con el embarazo de la trabajadora. Éste se cumplirá en la medida en que su empresa acredite las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que permiten acudir a un despido colectivo.
Por otro lado, será igualmente válido si su empresa indica los criterios objetivos que ha seguido para incluir a una trabajadora embarazada entre los afectados por el despido. Es decir, debe quedar claro que dicha designación se ha efectuado bajo criterios objetivos y razonables, ajenos a la situación de embarazo de la afectada.
En la práctica, esta sentencia no ha introducido cambios en la materia. Algunos tribunales españoles ya venían validando el despido en supuestos similares (por ejemplo, en casos donde los afectados estaban disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal) si las causas alegadas estaban acreditadas y si los criterios de selección de los trabajadores eran razonables y no discriminatorios.
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