El Tribunal Constitucional (TC) considera dentro de los márgenes que delimita el ejercicio del derecho de libertad sindical en relación a la libertad de expresión el hecho de que un miembro de un comité de empresa, tras un acuerdo del sindicato, irrumpiera en un pleno municipal para denunciar prácticas corruptas entre determinado político y una empresa de seguridad sobre la que no aclaró la identidad.

En un momento dado de la sesión, el representante sindical se levantó del asiento que ocupaba, se colocó una careta con la imagen de un personaje público y exhibe una camiseta con el lema: «donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora». Junto con el mensaje aparece una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero.

Tras el suceso la empresa procede al despido disciplinario del trabajador al considerar la existencia de transgresión de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y por ofensas verbales al empresario. El despido se declara procedente en suplicación, por lo que el trabajador solicita amparo ante el Tribunal Constitucional al entender vulnerado su derecho a la libertad sindical en relación con el derecho? a la libertad de expresión, solicitando que se anule la sentencia del TSJ.

Con relación a la libertad de expresión el recurrente alega la falta de ponderación del contexto, la forma, lugar, finalidad y alcance de la protesta; y respecto de la vulneración del derecho a la libertad sindical alega la naturaleza evidentemente sindical de la protesta. Por el contrario, el TSJ considera que la conducta del demandante traspasó los límites inherentes que impone el respeto al derecho al honor de los responsables de la empresa y de la Administración receptora del servicio.

El TC recuerda que frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo puede oponerse como límite otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante. En este sentido considera que en el supuesto enjuiciado, el TSJ ha omitido en su ponderación ciertos aspectos que son esenciales para determinar si se hizo un uso legítimo de su derecho fundamental a la libertad de expresión en el ámbito sindical. Así considera que varios supuestos a tener en cuenta para la resolución del conflicto.

En primer lugar, señala, el trabajador era miembro del comité de empresa, y en cuando que representante de los trabajadores, goza de una especial protección cuando ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia.?En la protesta en el pleno actuó en calidad? de tal y en el ejercicio de la libertad de acción sindical, cuestionando a través de la protesta la pasividad del Ayuntamiento en su deber de velar por los derechos de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de seguridad y vigilancia.

Asimismo, el TC aclara que la actuación no alcanzó al honor de los representantes de la empresa, ya que el mensaje contenido en las camisetas y exhibido en el Pleno del Ayuntamiento ni identificó como empresa de seguridad corruptora a la mercantil empleadora, ni menos aún a ningún responsable de la misma: Por lo que, atendida su significación, el contexto, forma, lugar y propósito en que se manifestó, no puede considerarse que excediera los limites constitucionalmente admisibles.

Por ello, para el TC la conducta del recurrente se desarrolló dentro de los márgenes que delimitan el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad sindical en relación con el derecho a la libertad de expresión. En este sentido concluye que la sanción de despido impuesta por la empresa resultó constitucionalmente ilegítima, por lo que estima la demanda del trabajador, calificando el despido como nulo.

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