??El Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) ha admitido que el IVA soportado antes del inicio de una actividad puede ser deducible aunque la empresa no llegue a realizar ninguna venta. Para ello basta con demostrar que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que daba derecho a deducir el IVA soportado.

En estos casos, por tanto, debe poder acreditarse dicha intencionalidad, para lo que Hacienda admite las siguientes pruebas:

Trámites, como autorizaciones y licencias que se hubiesen solicitado; bienes y servicios adquiridos, y relacionados con la actividad a desarrollar; que antes de incurrir en los gastos se hubiese presentado una declaración censal «previa al inicio de las operaciones»; y, por último, que el tiempo transcurrido entre la adquisición de los bienes y servicios y el inicio de la actividad fuese razonable.

Y es que, según ha señalado el TEAC, la calificación como deducible del IVA soportado en los «gastos preparatorios» depende exclusivamente de las circunstancias del momento en que dichos gastos se soportaron.

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