El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha publicado recientemente dos resoluciones mediante las que deniega la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de todas aquellas retribuciones pagadas por una mercantil a sus administradores cuando éstos desarrollan, además, funciones o actividades de dirección o gerencia para la misma y los estatutos contemplan la gratuidad del cargo.

El órgano administrativo justifica su criterio bajo la teoría del vínculo, esto es, todo lo que los consejeros de la sociedad perciben de la misma debe considerarse que se debe por su condición de consejeros. Por tanto, si los estatutos sociales de la entidad recogen que tal cargo es gratuito, los importes que se les pagaron no podrán deducirse fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

Y es que aunque la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye las retribuciones de alta dirección de las denominadas liberalidades, debe también tenerse en cuenta la norma mercantil, que establece como requisito su constancia estatutaria.

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