A través de una sentencia reciente, la Audiencia Nacional recuerda que el tiempo empleado en remitir solicitudes tales como permisos, vacaciones, cambios de turno… mediante una aplicación informática no puede considerarse tiempo de trabajo.

El dictamen estudiaba el caso de una empresa, dedicada a la actividad de call center, que decide implementar una aplicación informática que tiene como fin servir de herramienta para enviar determinadas solicitudes, entre ellas, las de cambio de turno y de banda horaria, permisos por lactancia, no retribuido, petición de festivos, libranzas, reclamaciones de nóminas. No obstante la comunicación de las bajas laborales sigue realizándose de forma presencial.

Tras una demanda de conflicto colectivo presentada por la representación sindical, que considera que dicha herramienta puede vulnerar el derecho al descanso, dado que los trabajadores se ven obligados a justificar las ausencias bien en las pausas, en su tiempo libre o desde sus domicilios, la Audiencia Nacional rechaza dicha fundamentación.

En este sentido recuerda que, según la jurisprudencia del Tribnual Supremo la jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal o anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio o tal, o como se establece en el Estatuto de los Trabajadores, el tiempo en que el empleado se encuentra en su puesto de trabajo. Esta jurisprudencia es acorde con la normativa comunitaria, que define el tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones y, por oposición, como todo período que no sea tiempo de trabajo; y también con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que califica como tiempo de trabajo cualquiera que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo.

Por tanto, en este supuesto, no puede considerarse que un trabajador en el momento de justificar una ausencia, o de formular una solicitud al empleador se encuentre efectivamente prestando servicios, por estar a disposición del empleador. Además no se ha acreditado que sea necesario más tiempo para tramitar las solicitudes, sino más bien todo lo contrario, pues el actual sistema simplifica los trámites del anterior.

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